Sentencia nº 136149 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-136.149/05, caratulado “Incidente de Revisión en B-97.669/03, TV Music House SRL c/ V.S.”, del que

RESULTA:

  1. - Que, en representación de la concursada comparece el Dr. R.P., y solicita la revisión del crédito por la suma de pesos $ 30.456,40 verificado para el Señor Víctor Soria e individualizado como (Legajo Nro 68).-

  2. - Que, el fundamento para la revisión es la falta de acreditación de la causa de la obligación, ya que dice el mutuo no tiene documentación respaldatoria, por lo que no hay precisión sobre cómo habrían ingresado los fondos, la carencia de elementos probatorios sobre el mismo, y la falta de elementos que acrediten la denuncia de la operación ante los organismos tributarios.-

  3. -Indica que el fallo “Lajst”, como doctrina no es aplicable al caso ya que se estimó acreditada la causa de la obligación por propia confesión del deudor fallido, cosa que no acontece en la especie.-

  4. - Ofrece prueba, y finalmente pide que se rechaze in totum la pretensión creditoria del acreedor verificante.-

  5. - Trabada la litis comparece el demandado, afirma que el crédito insinuado obedece a un mutuo oneroso, que fue instrumentado mediante cheques que fueron rechazados, posteriormente y ante la falta de pago la empresa cambió esos cheques difiriendo el pago mediante nuevos cheques, los que finalmente no fueron abonados.-

  6. - Luego esos cheques fueron canjeados mediante (30) pagarés, por la suma total de pesos $ 35.142, y ante la falta de pago se inició el correspondiente juicio ejecutivo, que, en el que se afirma no se ha negado ni la firma del representante legal de la sociedad, ni la causa.-

    CONSIDERANDO:

  7. - Que, habiéndose ofrecido por la actora un pericial contable, la misma no se pudo realizar por la falta de colaboración de la incidentista, motivo por el cual se la tuvo por desistida, posteriormente se ponen los autos para alegar.-

  8. - Que, si bien en principio , la existencia de una sentencia recaída en el proceso ejecutivo no puede ser considerada como elemento suficiente para la verificación del crédito, y ello de acuerdo a la naturaleza del proceso concursal y del procedimiento establecido en la ley 24.522 a los fines de la verificación de los créditos.

    Según pacífica doctrina la verificación se entiende como una acción causal y de conocimiento pleno tendiente a demostrar la legitimidad de la acreencia pretendida, circunstancia que, como es nítido, no cubre la decisión recaída...

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