Sentencia nº 11768 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-11768/01, caratulado: “SUMARIO POR ALIMENTOS:

C.B.C.C.S.R.A. “

RESULTA:

Que 47 se presenta el Sr. S.R.A., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L. DefensoraOficial de Pobres

En ese carácter solicita la reducción de la cuota alimentaria que en su momento se fijó en un 40 % a favor de los menores: D.A.A., G.G. ; J.M.E.A. e I. L A. .-

Agrega que D.A.A. ha dejado de ser legitimado activo para reclamar alimentos, por haber cumplido la mayoria de edad , lo que se acredita con copia del acta de nacimiento obrante a fs. 3 de autos .- Ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y peticiona se haga lugar la inmediata reducción de la cuota alimentaria fijada a favor de su conyuge -

Y CONSIDERANDO:

Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al repesto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C. - en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “ La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art 367; agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quién realizá la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo”.

Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a la decisón judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure, en las que se encuentra entre otros la desaparición del estado de necesidad de los aliemntados o la posibilidad de aumentar o disminuir la cuota, dependiendo en este último caso de la acreditación y evaluación por el juzgador, lo que precisamente no es la situación de autos. Que, también la jurisprudencia dominante se ha manifestado en igual sentido al afirmar que “ cuando el hijo llega a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR