Sentencia nº 154913 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-154.913/06, caratulado: “DESALOJO: HERRERA, M.E. C/ GASPAROVIC, G.A.–.A., ESTER DEL CARMEN”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/12 y vta. se presenta la Sra. M.E.H. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.M., promoviendo demanda de Desalojo por falta de pago en contra de los Sres. G.A.G. y E.D.C.A., del inmueble locado ubicado en calle J.M.G. nº 416 de esta ciudad.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el inmueble en cuestión fue alquilado a los accionados en el mes de Diciembre del año 2005, para entrar a regir a partir del 1 de Enero del cte. año, con una duración de tres años, el que fuera ocupado conforme a contrato, sin que los inquilinos abonaran suma alguna. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 13), se presenta el accionado, Sr. G.A.G., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G., allanándose a las pretensiones de la actora, fijando fecha de entrega de llaves y dando explicaciones sobre las razones de su proceder, en virtud de lo cual solicita se fije una audiencia de conciliación y se impongan las costas por el orden causado.-

Que, a fs. 26 se corre vista a la actora del allanamiento formulado.-

Que, a fs. 30 el demandado presentado procede a depositar las llaves del inmueble requerido, solicitando sean puestas a disposición de la actora.-

Que, a fs. 38/41 esta última nombrada contesta la vista del allanamiento formulado, no formulando oposición alguna al respecto, pero negando la procedencia del pedido de imposición de costas por el orden, ya que no obstante el allanamiento, al haber dado motivo a la demanda procede asuma las costas devengadas, solicitando finalmente que atento a la no presentación de la contraria se acredite que a su respecto, la litis también ha sido legalmente trabada.-

Que, verificada que la codemandada E.D.C.A. no fue notificada en persona, a efectos de evitar nulidades, se dispone a fs. 42 se le designe un Defensor Oficial que la represente.-

Que, a fs. 47 asume como representante legal de la mencionada codemandada, la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, quien denuncia haber puesto en su conocimiento a la presente demanda, y agrega a fs. 57 un acta por la que la nombrada accionada manifiesta tener conocimiento de la demanda en su contra, y refiere que se presentará en autos con el mismo profesional que representa al otro codemandado, razón por la Dra. TRAILLOU solicita se disponga el cese de su intervención en autos, a lo que se hace lugar a fs. 59.-

Que, a fs. 66 y a pedido de parte, se le da...

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