Sentencia nº 113754 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 26 días del mes de octubre del dos mil seis, en las dependencias de la Sala de Acuer-dos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los voca-les D.. Domingo A.M., R.R.C. y Enri-que D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-113754/2004 caratulado: “LABORAL POR COBRO DE DIFERENCIAS DE HABERES: G.B. CLAROS c/ CREDIPLATA S.A.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. M.A.I. en representación de G.B. CLAROS y en contra de CREDIPLATA S.A. “por diferencias de haberes, indemnizaciones integrativas y sustitutivas derivadas de un despido incausado, multas y entrega de las certificaciones de servicios” (sic.). -

En lo que para el caso interesa relatan que la actora traba-jaba en una estación de servicios dedicada al expendio de gas que funciona en la Calle Otero y S.M. comercialmente bajo el nom-bre de ASPRO. Que, no se le respetaban los descansos de un día y me-dio por cada cinco días y medio trabajados; ni tampoco le otorgaban los compensatorios por los domingos y feriados trabajados. -

En los primeros meses de trabajo como no estaba inscripta se le abonó un salario mínimo. -

El 17-11-2003 intimó mediante carta documento para que se registre debidamente su fecha de ingreso (7-1-2002), que le abonen las diferencias salariales y otros conceptos. Ante la respuesta tardía del principal se dio por despedida el 22-11-2003. Entre esta última fecha y el 26-12-2003 hubo entre las partes una nutrida comunicación epistolar, donde el principal le hacía saber que le había depositado en la Direc-ción Provincial de Trabajo lo que le adeudada y la intimaba a reinte-grarse bajo apercibimiento de abandono, mientras la actora sostenía que no se había cumplido íntegramente con sus reclamos (entre ellos la corrección de la fecha de ingreso) y la patronal la despide por aban-dono el 26-12-2003. -

Citan derecho, practican planilla de liquidación, ofrecen pruebas y peticionan. -

  1. - A fs. 48/50 comparece el Dr. A.P.L. en representación de CREDIPLATA S.A. solicitando el rechazo de la de-manda. Luego de diversas negativas especiales dicen que la actora comenzó a trabajar el 14-2-2003 cuando M.R.L. pre-senta su renuncia. Prestaba sus servicios como personal de playa cum-pliendo los horarios y turnos establecidos en el convenio colectivo. Que, allí los operarios trabajan en turnos rotativos de ocho horas pero no lo hacían las mujeres en horario nocturno. -

    Ante la primera intimación que recibe y percatándose que no había liquidado bien los sueldos de la actora proceda a depositár-sele las diferencias en la Dirección Provincial de Trabajo. O sea que al 28-11-2003 su mandante había cumplido con todas sus obligaciones por lo que la actora debía presentarse a trabajar y como no lo hizo se cursó intimación el 3-12-2003 y se hizo efectivo el apercibimiento dán-dose por concluido el contrato por abandono el 9-12-2003. Ofrecen pruebas y peticionan. -

  2. - A fs. 54 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 56 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 58 se decre-ta la apertura a prueba; a fs. 111 tiene inicio la audiencia de vista la que se suspende por inasistencias de testigos y falta de presentación de la pericial contable; a fs. 132/156 corre agregada la pericial contable realizada por el C.P.N. N.M.G. (quien contesta las ob-servaciones a fs. 156) y a fs. 178 concluye la audiencia de vista de cau-sa donde intervine por la actora la Dra. TERESITA ROJAS. -

  3. - Conforme los antecedentes que preceden la convo-catoria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: 1ra.-) El despido y las indemnizaciones agravadas; 2da.-) las diferen-cias salariales y 3ra. -) la entrega de las certificaciones de servicios. Las analizaremos en ese orden:

    Primera Cuestión

    El Art. 243 de la L.C.T. t.o. establece que la decisión del des-pido directo o indirecto, cuando se funde en justa causa deberá “comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”. -

    El propósito de la norma consiste básicamente en asegurar que el despido sea comunicado de modo tal que no haya dudas sobre su conocimiento por la otra parte (exigencia formal sobre modo de comunicación), como de las causas que lo motivan (exigencia formal sobre expresión de causa). -

    Tanto el despido directo como el indirecto son actos de vo-luntad unilaterales y recepticios que se perfeccionan cuando entra a la esfera de conocimiento del destinatario, no necesitando para producir sus efectos “de aceptación o cualquier forma de consentimiento” (CNAT, S.I., 9/3/48, DT, 1948-198; CNAT, 21/10/80, DT, 1981-267; RAMI-REZ BOSCO “Manual del Despido”, pág. 20, 28 y concs., de. Hammura-bi, edición febrero 1985). -

    Las exigencias formales referidas están directamente relacionadas con la “determinación de la ley aplicable”, el “derecho de defensa” (invariabilidad de la causa comunicada del Art. 243 de la L.C.T.) , “la prescripción” (Art. 256) y el plazo de inicio para el cómputo de los intereses. Sin olvidar que la jurisprudencia suele requerir para que un despido pueda reputárselo como válido (además de la gravedad) la proporcionalidad, oportunidad o contemporaneidad y respeto del principio “non bis in ídem”. -

    Atento el principio de “invariabilidad de la causa del des-pido” (Art. 243 LCT) el Tribunal limitará el análisis a la extinción del con-trato de trabajo que primero entró en la esfera de conocimiento de la contraria, atento que el despido es un acto unilateral y recepticio que se perfecciona cuando entra en la esfera de conocimiento de la con-traparte y que solamente puede ser dejado sin efecto en caso de “re-tractación” (Art. 234 de la L.C.T. t.o.). -

    Del análisis cronológico del intercambio epistolar realizado entre las partes surge lo siguiente:

    1. ) El 17-11-2003 la actora remite la primera intimación don-de pide (entre otras cosas) la correcta registración y pago de diferen-cias, no indica plazo (dice plazo de ley) y no contiene apercibimiento para el supuesto caso de incumplimiento por parte del destinatario (ver fs. 2);

    2. ) el 21-11-2003 el principal rechaza dicha intimación (ver fs. 3);

    3. ) el 22-11-2003 la trabajadora expresa que la actitud de no cumplimiento del principal a sus reclamos constituye injuria y se da por despedida (ver fs. 4);

    4. ) el 24-11-2003 el principal la intima para que en el térmi-no de 48 horas se presente a trabajar atento las faltas sin aviso de los días 22, 23 y...

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