Sentencia nº 155602 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-B-155.602/06, caratulado:” Incidente de Levantamiento desafectación de Embargo en Expte.NºB-121.648/04, tercería de Dominio y Derecho: F.P.A. c/ M.A.R. y M.J.M.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.11/14 se presenta el Dr. J.A.V. en nombre y representación del Sr. P.A.F. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve el presente incidente de tercería de Dominio, solicitando el levantamiento de embargo y restituición de los bienes secuestrados en el expte. principal que se tramita por cuerda, por las razones de hecho y derecho que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, mediante providencia obrante a fs.18 se corre el traslado de ley a las partes del proceso principal y a fs.25/26 vlta. se presenta el Dr. E.G.I. en nombre y representación del Sr. M.A.R. por la participación acordada y acreditada en el expte. principal que se tramita por cuerda y solicita el rechazo de la pretensión tentada en este incidente por las razones de ehcho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.27 se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar la correspndiente resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, el incidentista Sr. P.A.F. al deducire l presente incidente manifiesta que su domicilio real es el de Avda. Forestal Nº 1.140 de esta ciudad, que es el domicilio en el que se realizo la medida de secuestro ordenada en la causa principal, pues la allí demandada es su madre, y agrega que los bienes secuestrados son de su propiedad como intenta acreditar con la prueba que adjunta.-

Por su parte el actor del proceso principal al contestar el traslado que se le corriera oportunamente en la presente causa, solicita el rechazo de la prtensión deducida por el incidentista, argumentando que el Sr. F. para acreditar su domicilio solo presenta una fotocopia simple (la cual desconoce y no habiéndose ofrecido prueba supletoria solicita su desglose) de la tirilla de solicitud de triplicado de D.N.I. de fecha posterior al diligenciamiento del embargo y agrega que por tratarse de bienes muebles, rige tanto para el tercerista como para el embargado que la prueba debe ser categórica y sin el minimo lugar a duda para acreditar la propiedad del tercerista de los bienes embargados.-

Que, el art.2412 del Cod. C.. de la Nación establece:” La...

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