Sentencia nº 12059 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

SAN PEDRO DE JUJUY, veinte de Octubre de 2006.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-12059/01 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - CALIXTO INCA MAMANI c/ L.E.A. y C.E.S. CASTILLO”, que tramita por ante este Tribunal.-

CONSIDERANDO:- Que el Dr. J.D.T., apoderado legal de la obligada en autos, San Cristòbal SMSG., se presenta a fs.243 de autos arrimando un convenio de pago extrajudicial suscripto con las partes en relación al presente juicio, solicitando la Homologación Judicial del mismo.-

Que siendo su contenido materia disponible por las partes (Art.1197 del Código Civil), y no existiendo en el referido acuerdo cuestiones que alteren o violen el orden público (Art. 953 del Código Civil), corresponde tener el mismo por reconocido en sede judicial a mérito de lo dispuesto por el Art 11 del Código Procesal Civil y Arts. 1026; 832; 850 y ccs. del Código Civil.-

Por todo ello, la Sala Cuarta de la Càmara en lo Civil y Comercial:- --------------------------------------- RESUELVE:- ------------------------------------

  1. Conferir Reconocimiento Judicial en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por las partes a fs.241, el que transcripto literalmente dice así:- “CONVENIO TRANSACCIONAL PRIMERA:- SAN CRISTOBAL SMSG, abonará al actor, la única suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($270.000,00); en concepto de unica total y definitiva indemnización y pago, comprensiva de todos los rubros reclamados por el actor y/ a los que tenga derecho, se encuentren éstos reclamados en la demanda o no, como por ejemplo gastos de atención médica, sepelio, daño moral o psicológico, daño material, pérdida de chance, valor vida, lucro cesante, incapacidad y en fin cualquier otro concepto indemnizatorio que corresponda o pudiera corresponder con motivo del siniestro base de la acción y el reclamo; incluidas sus actualizaciones y/o intereses.- Se deja asimismo constancia que QUEDAN INCLUIDOS dentro de la suma total pactada en la presente cláusula, los honorarios profesionales de los Dres. RIAD QUINTAR y EZEQUIEL ALDAO FASCIO, por sus labores desarrolladas en los autos de referencia o en sus conexos, medidas preparatorias cautelares, etc. Y ya sea por su labor desarrollada en sede civil y/o penal, como asimismo por su actividad extrajudicial o administrativa en defensa de los derechos de su representado.- Queda claro que este acuerdo transaccional se realiza al sólo fin de arribar a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR