Sentencia nº 4329 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 49 , Fº 4549/4552 , Nº 835 .En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC. y las Señoras Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dras. M.R.C. de A. y M.V.P. de Frías, habilitadas de conformidad a constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 4329/05, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 150/05 (Sala de Apelaciones- Cámara Penal), Recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.T.M.R., Agente Fiscal de Instrucción en lo Penal Nº 3, en expte. nº 315/05, caratulado: C., H. p.s.a. homicidio culposo en accidente de tránsito, M., A.C. p.s.a. de participación necesaria en delito de homicidio culposo en accidente de tránsito-Perico”, del cuál,

El Dr. Tizón, dijo:

En contra de lo resuelto por la Cámara Penal en cuanto dispone “...Confirmar el interlocutorio de fecha 15 de setiembre del 2005, dictada por el Juez de Instrucción en lo Penal Nº 3, Secretaría Nº 6, obrante a fs. 101/105 vlta. de autos, respecto del PROCESAMIENTO en contra de H.C., como así también el SOBRESEIMIENTO PARCIAL Y DEFINITIVO dictado a favor de A.C.M., por cuanto ha sido materia de recurso ...”(sic.), la Agente Fiscal del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3, Dra. M.T.M.R., deduce recurso de nulidad e inconstitucionalidad, calificando de arbitraria la sentencia pronunciada por el tribunal a-quo.

En primer lugar -aduce nulidad absoluta del decisorio- por no respetar las formalidades prescriptas para el dictado de una resolución por parte de un órgano colegiado, al carecer de decisión fundada de cada uno de los miembros que componen el cuerpo.

En segundo lugar, considera que la resolución del conflicto -cualquiera sea la decisión adoptada- debe ser “suficientemente fundada y sostenida”, ya que es deber del órgano jurisdiccional calificar cuál o cuáles son los actos del agente que determinaron que su conducta sea calificada como “criminosa”, ya que la mera relación de causalidad entre la producción de un evento dañoso y el resultado, no torna criminal de por sí la actividad del mismo. Así también y con respecto a la responsabilidad que le cabe al progenitor del menor -cuidar la integridad física de su pequeño hijo- sostiene que puede atribuírsele el carácter de co-autor del evento criminal.

Integrado el cuerpo y corrido traslado, de fs. 18 a 19 comparece el Dr. O.C.A., en representación de A.C.M., solicitando su rechazo, a mérito de los argumentos que expone y a los que me...

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