Sentencia nº 120000 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 120000/04, caratulado: "SUMARISIMO POR DESPOJO: V.L.Z.C.A.R.D.".-

= = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = Que a fs. 236/237 de autos, se dicta la correspondiente resolución de interdicto de recobrar la posesión de un terreno.-

= = = Que, a fs. 240, el Dr. R.L., solicita aclaratoria, desde cuando comienza a correr los plazos para que el Sr. D., proceda a la enttrega del terreno en cuestión.-

= = = Que, conforme lo establece el art. 49 del C.P.C., no existiendo conceptos oscuros que aclarar ni errores materiales que corregir, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el letrado, atento que el mismo es apoderado del demandado.-

= = = Por lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = = = = 1) No hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por el Dr. R.L., a fs. 240, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.-

= = = 2) Notificar, agregar copia en autos, hacer saber.-

ssg.

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