Sentencia nº 152228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-152.228/06 caratulado “DESALOJO: R., H.A. c/ GARECA, MARIO- RUIZ PATRICIA” de los que

RESULTA:

Que, se presenta la Dra. P.L.Q. en representación de la Sra. I.A.R. en su calidad de Administradora Judicial del Sucesorio de Don Brovel Ruiz y promueve juicio de desalojo del inmueble ubicado en calle Urquiza Nº 437 de Ciudad Perico, individualizado como Lote 20, Manzana 59, Padrón B-3695, M.B.-4351, en contra de los Sres. M.G. y P.R. y todo otro ocupante, y/o subinquilino de los mismos incluso los posteriores a la presente demanda. Expresa que el inmueble cuyo desalojo se persigue era de propiedad del sr. B.R., quien en vida fuera su legítimo propietario y que encontrándose gravemente enfermo en el mes de junio de 2004 los demandados ingresaron al citado inmueble y ocuparon una parte de este, que al fallecimiento de su propietario el mismo es el único bien que conforma el acervo hereditario del causante, sr. R., y los derechos sobre dicho bien se transmitieron por imperio de la ley a sus herederos, motivo por el que la actora, heredera y administradora judicial del juicio sucesorio de don B.R. que tramita por E.. Nº 138863/I/05, radicado en este Juzgado y Secretaría, en resguardo del haber sucesorio promueve este juicio, ya que los accionados ocupan el inmueble sin derecho y título alguno y han resultado infructuosos los requerimientos extrajudiciales para obtener su restitución, habiendo incluso sido intimados por carta documento sin obtener respuesta alguna. Agrega mayores fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 29/33 comparecen los accionados con el patrocinio letrado del Dr. R.J.B. oponiendo excepción de falta de legitimación activa, de falta de personería, denuncia falta de intimación previa y en subsidio contesta demanda y solicita el rechazo de la misma. Funda sus defensas en que la actora no ha acompañado a la causa la ficha parcelaria del inmueble ni la declaratoria de herederos, que acredite su legitimación para promover la presente acción, manifestando que a los fines de la legitimación ”ad processum” resulta insuficiente la condición de administradora judicial. Asimismo señala que el poder otorgado a la Dra. Quiroga por la actora no lo ha sido en nombre y representación de la sucesión y que sus representados “no integran la relación sustancial y menos procesal por la DEMANDA DE DESALOJO” (sic) ya que no han celebrado contrato alguno ni verbal ni escrito con la actora, a lo que agrega que la accionante pretende recuperar un inmueble sin sustento alguno, puesto que quien debe actuar es una persona de existencia ideal, la sucesión de B.R.. Además manifiesta que no se ha cumplido con la intimación previa del art. 5 de la ley 23.091 y que no han sido intimados en forma fehaciente. Concluye contestando la demanda en subsidio a cuyo fin niega todos los hechos y se opone a la producción de la prueba.

Sustanciada las excepciones la actora solicita su rechazo en mérito a los fundamentos que expone en su escrito de fs. 51/53, a los que me remito en homenaje a la brevedad.

Cumplida la etapa probatoria e incorporados...

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