Sentencia nº 19744 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. N° A-19744/03, caratulado: "DECLARACION DE INCAPACIDAD DE M.L.M.S.P.O.S.M.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 9 comparece el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de O.S.M., solicitando la declaración de incapacidad de su hermana M.L.M..-

Acredita la discapacidad del mismo conforme al certificado médico que adjunta y su legitimación para actuar con el certificado de nacimiento de la denunciada.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se designe Curador del Presunto Insano a su representado.-

Asimismo a fs. 22 solicita pasen los obrados a los Ministerios Públicos Fiscal e Incapaces y previo a los dictámenes se dicte sentencia.-

Que tramitado el presente conforme al Art. 421 y ccs. del C.P.Civil (Libro Segundo, Tit. VII), se ha dispuesto el traslado de la demanda a la Curadora Provisoria designada, al denunciado y al Ministerio de Incapaces (ver fs. 32) y cumplimentado la totalidad de pruebas dispuestas, con intervención del Ministerio de Incapaces a fs. 31, el que ha emitido opinión favorable en esta última instancia, estos obrados se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que de autos surge la acreditación prima facie de la dolencia de la insana, lo que se cumple con el certificado de incapacidad de fs. 7/8 y del vínculo entre recurrente y denunciada lo que se acredita con las respectivas actas, partidas y documentos de identidad (ver fs. 2/6).-

Que la recurrente ha comparecido a fs. 11 dando cuenta de los actos que protagoniza el incapaz como así también la impresión de visu del Art. 424 del Item, amén de haber consignado en autos bajo juramento de que la misma carece de bienes de su propiedad (ver fs. 11); que a fs. 20 obra la encuesta ambiental en el hogar de la denunciante con resultado favorable al trámite.-

Por lo demás es preciso destacar la indudable importancia del dictamen médico elevados a fs. 19 por profesionales idóneos y que confirman sin dudas la incapacidad invocada y en lo referente a las condiciones personales de la presente a la Curatela, estimamos adecuadas al caso dados los informes negativos producidos por el Sr. Juez de Comercio, Dirección General del Registro civil de la Provincia y Dirección General de Inmuebles en cuanto a inhibiciones, incapacidades e inhabilidades que pudieren afectarle (fs. 26 vta, 27 y 28).-

Que siendo la Institución de la Curatela el medio legal de propender a la cura y rehabilitación de los incapaces y con ello de...

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