Sentencia nº 156797 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-156.797/06, caratulado:” Ejecutivo: T.V. Music. H.J. c/ F.A., A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.7 y vlta. se presenta la Dra. L.B.T. en nombre y representación de la Empresa T.V. Music House Jujuy a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal demada ejecutiva en contra de la Sra. A.F.A., persiguiendo el cobro de la suma de pesos ciento treinta y uno con cincuenta centavos ($ 131,50) que surge del pagaré clausulas sin protesto suscripto por la demandada que adjunta y cuya copia rola a fs.4 .-

Que, mediante providencia de fs.8 se libra en contra de la demandada mandamientos de pago y citación de remate, presentándose a fs.37 38 la Sra. A.F.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.F., y opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de pago estatuida en el inc.5º del art.486 del C.P.C. de la Pcia..-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora mediante providencia que rola a fs.29, la actora contesta a fs.46 y vlta. solicitando se rechace la excepción opuesta y se dicte sentencia, y mediante providencia de fs.47 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la actora deduce la presente acción ejecutiva pretendiendo el cobro de la suma de $131,50que surge de un pagare clausula sin protesto, cuya copia rola a fs.4 de estos obrados, documento que a tenor de lo estatuido por el inc.4º del art.472 del C.P.C. de la Pcia., trae aparejada ejecución, siendo en consecuencia la vía pertinente para perseguir su cobro la ejecutiva elegida.-

Estando debidamente intimada de pago y citada de remate la demandada, la Sra. A.F.A. opone al progreso de la acción tentada en cu contra la excepción de pago, solicitando el rechazo de la demanda por las razones de hecho y derecho que expone, excepción esta que se encuentra entre las admitidas a tenor de lo estatuido por el Inc.5º del art.486 del C.P.C. de la Pcia., correspondiendo a este Organo Jurisdiccional llevar a cabo el analisis pertinente a los fines de resolver sore su procedencia o rechazo.-

Ahora bien tanto la jurisprudencia como la doctrina es unánime en el sentido de que el pago debe ser acreditado con documento emanada del acreedor, que sea de fecha anterior a la demanda y con una imputación clara y precisa a la deuda que se reclama.-

Que, si bien es cierto que la...

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