Sentencia nº 4738 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Octubre de 2006

Número de sentencia4738
Fecha31 Octubre 2006
Número de expediente--4738-2006

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 4804/4806 Nº925). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y E.R.M. –éste último por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4738/2006, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 42/06 (Sala de Apelaciones – Cámara Penal) Recurso de apelación interpuesto por la Sra. A.S.A. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.L. en Expte. Nº 112/06, caratulado: “J., O. p.s.a. de adulteración de motor, chasis y chapa patente – Ciudad”.

El D.G. dijo:

Con el dictado de la sentencia del 17 de mayo de 2006, la Sala de Apelaciones de la Cámara Penal rechazó el recurso que, con el patrocinio letrado del Dr. M.A.L., articuló A.S.A. en contra del auto del Juzgado de Instrucción (fs. 84 del principal) que denegó su pedido de entrega del vehículo tipo camioneta F.R., modelo 2004, secuestrado por la Policía de la Provincia en la medida concretada el 31 de enero de 2006, reseñada en el acta de fs. 79 y confirmada con el interlocutorio de fs. 82.

En ese recurso de apelación, planteó su promotora la nulidad absoluta del procedimiento llevado a cabo por personal policial para el secuestro del bien y denunció que lo decidido le causaba gravamen irreparable al privarla del uso del vehículo adquirido mediante boleto de compraventa a O.J., de quien recibió el bien y su documentación y a quien pagó el precio convenido en dinero en efectivo, cheques y con la entrega de un vehículo de su propiedad. Alegó reunir la calidad de propietaria, legítima poseedora y adquirente de buena fe lo que, a su entender, le confería derecho a constituirse en su depositaria judicial. Reprochó, por tanto, que se haya designado en tal carácter, al Poder Judicial de la Provincia.

Para rechazar ese recurso, consideró el Tribunal que la actuación policial no merecía reparo, pues medidas como esas eran posibles de concretar aún sin orden judicial de secuestro si, constatada la adulteración de los datos identificatorios del vehículo, se vislumbraba posible su desaparición. Aún para el caso en que cupiera algún cuestionamiento, la nulidad denunciada habría sido relativa, de modo que estaría convalidada con la resolución del Juez de Instrucción de fs. 47. El cuestionamiento por la denegación del pedido de entrega del vehículo -ponderó el Tribunal- sólo sería atendible si la reclamante fuese su propietaria, condición que descartó por el carácter constitutivo y no declarativo de la inscripción registral, del que resulta que sólo es dable reconocer como dueño a quien así figura en el Registro de la Propiedad del Automotor. Valoró por último el impedimento para autorizar la circulación por particulares de un vehículo que presenta las irregularidades del secuestrado, cuya documentación (título y cédula) había sido sustraída en la Provincia de Córdoba, adulterados los números identificatorios de chasis y motor y falsificada una de sus chapas patentes. Su entrega al Poder Judicial de la Provincia, en cambio, tiene respaldo en lo dispuesto en la ley 5493.

En el recurso de inconstitucionalidad que abrió esta instancia (fs. 8/24) insiste A.S.A. –también aquí con el patrocinio letrado del Dr. M.A.L.- en la nulidad que a su entender invalida el procedimiento concretado por la Policía de la Provincia, diciéndolo en pugna con lo dispuesto en el art. 60 inc. 1 de la Constitución de la Provincia y con la garantía al debido proceso legal consagrado en su art. 29 (incs. 1 y 2). Interpreta que la falta de orden judicial importa la nulidad absoluta del secuestro del vehículo. Alega que...

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