Sentencia nº 40092 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 5 de octubre del dos mil seis. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-40092/1999 caratulado: “LABORAL INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCIÓN; D.P. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY ENTE RESIDUAL-ESTADO PROVINCIAL”; de donde:

RESULTA:

Que, a fs. 220/226 se presenta la Procuradora Fiscal Dra. E.O. solicitando la aplicación de la ley Nº 5238 y el levantamiento de la medida cautelar. -

Que, a fs. 231/233 comparece el Dr. D.A. PAREDES solicitando el rechazo del planteo del ESTADO PROVINCIAL en-tre otras cosas porque considera que la ley Nº 5238 es inconstitucional conforme ya lo resolviera la Sala I de este Tribunal en el Expte. Nº B-21426/1997 caratulado: “LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: RIVERA, R. c/ CONSEJO DE EDUCACIÓN y ESTADO PROVINCIAL”; sentencia que fuera consentida por la accionada. -

En subsidio plantean la inaplicabilidad de la ley 5238 por tratarse de un crédito anterior a la fecha de corte. -

A fs. 238 dictamina el Ministerio Público del Trabajo. -

CONSIDERANDO:

Debe rechazarse la solicitud de aplicación al caso de la ley Nº 5238 porque la fecha del hecho aconteció el 18-9-1997 conforme surge de la sentencia de fs. 142/145 y esta es la causa fuente de la obligación que cabe ponderar. En cambio la ley entró en vigen-cia el 12-1-2001 (fecha de publicación en el B.O., Art. 11) por lo que no cabe su aplicación a los casos anteriores (Art. 3º del Código Civil). -

Lo anterior es suficiente para no considerar com-prendido el crédito del actor en las previsiones de la ley 5238. -

Distinto es el caso de los honorarios cuya causa fuen-te surge de la sentencia de fs. 185 que data del 11-11-2003. En este ca-so consideramos que tampoco corresponde la aplicación del cuerpo normativo en cuestión por tratarse de créditos alimentarios no alcanza-dos por la ley 5238c conforme lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia, en la causa “R. c/ Policía de la Provincia” (L.A. Nº 45, Fº 633/635, Nº 278) donde ha sostenido “que los emolumentos de los pro-fesionales que intervienen en los juicios seguidos en contra del Estado no son alcanzados por el citado régimen de emergencia. Me remito, entonces, a los fundamentos dados en dicha oportunidad, los que fue-ron reiterados, entre otras, en la causa “Nieto, J.E. c/ Munici-palidad de San Salvador de Jujuy” (L.A. Nº 45, Fº 654/655, Nº 287), que doy por reproducidos en el presente voto. (Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 1195/1196, Nº 522, 12-12-2002 Expte. Nº 1105/02, caratulado: “Recurso...

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