Sentencia nº 44063 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 5 de octubre del dos mil seis. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-44063/1990 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ELOY DROGUET c/ RUBEN BALANZA Y OTROS”; de donde:

RESULTA:

Que, a fs. 750 el martillero público J.L.A. da cuenta de la subasta realizada y los gastos ocasionados, solicitando la aprobación de ambos. -

Que, a fs. 769/770 se presenta el P.F.D.J.E.G. en representación del ESTADO PROVINCIAL solicitando que al momento de la distribución del producido de la subasta se tenga en cuenta que el inmueble en cuestión posee una hipoteca a favor del I.V.U.J. y que por lo tanto su parte tiene derecho a ser pagado con preferencia a cualquier otro acreedor. Asimismo solicita regulación de honorarios. -

Que, a fs. 773 se presenta M.G.D. denuncia el sucesorio de E.D. y solicita que se le abone la parte correspondiente. -

Que, a fs. 780 interviene el Dr. R.E.N. en representación de M.G.D.. -

Que, a fs. 782 el Dr. R.E.N. se opone a la presentación del ESTADO PROVINCIAL-I.V.U.J. y para el hipotético caso que se considerara al misma procedente articula el privilegio de los honorarios profesionales que le correspondan por la ejecución. -

Que, a fs. 788 comparece el Director de Rentas de la provincia C.P.N. G.H.S. con patrocinio letrado solicitando que se retenga del producido de la subasta la suma de $ 925,15 que adeuda el inmueble en cuestión en concepto de impuesto inmobiliario. A dicha presentación se opone el Dr. NEBHEN a fs. 794. -

Que, a fs. 805 comparece el Dr. C.A.S. en representación del adquirente del inmueble subastado NILO VILLA solicitando la aprobación del remate y la posesión del bien. -

CONSIDERANDO:

No existiendo oposición ni motivo algunos corresponde tener por aprobada la subasta y rendición de cuentas realizada a fs. 750. Asimismo debería intimarse al comprador del inmueble al depósito del saldo del precio pero ello ya fue efectivizado conforme constancias de fs. 802 (Arts. 502 y 504 del C.P.C. y 103 del C.P.T.). Asimismo corresponde ponerse en posesión del inmueble al adquirente. -

En lo que hace al privilegio invocado por el I.V.U.J. en razón de la hipoteca a favor del mismo que rola a agregada a fs. 761/764 corresponde hacerse lugar al mismo sobre los créditos de la actora y la Dirección General de Rentas (Arts. 3933, 3934, 3936 y concs., del Código Civil); pero no sobre los honorarios correspondientes al letrado que intervino en el proceso ejecutorio sobre lo cual volveremos in infra. -

Sobre la presentación de la heredera M.G.D. en la que denuncia el sucesorio del actor ELOY DROGUETT debe estarse al convenio agregado a fs. 87 vta. y homologado a fs. 90 donde se tiene por...

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