Sentencia nº 156118 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-156118/06 Caratulado: "Desalojo: A.R.C. y L.M.C. c/ S.C. y M.S.T." de los que,

RESULTA:

Que en fecha 23/5/2006 (fs. 16) se presenta el Dr. C.A.S. en representación de los Sres. A.R.C. y L.M.C. promoviendo juicio de desalojo del inmueble identificado como Lote 8, Manzana 33, Padrón B- 6286, Matrícula B-2.092 sito en calle 23 de agosto Nº 31 de la Localidad de Monterrico- Depto. El Carmen- de esta provincia en contra de las Sras. S.C. y M.S.T. y/o cualquier otro ocupante. Manifiesta que sus mandantes se encuentran legitimados para promover la acción en razón de haber sido declarados únicos y universales herederos por el fallecimiento de su madre F.T. en Expte. Nº B-131769/05 caratulado “Sucesorio de F.T.” reconociéndose a los mismos la posesión del bien en cuestión inventariado. Expresa también que sus mandantes no pueden tener acceso al inmueble porque los actuales ocupantes se niegan a informar cuál es el hecho o acto jurídico en el cual fundamentan su posesión.-

Que corrido traslado de la demandada (fs. 51/52) se presenta la Dra. M.M. con patrocinio letrado de la Dra. T.B.R. en representación de la Sra. M.S.T. solicitando el rechazo de la demanda. Manifiesta que su mandante es poseedora animus domini del inmueble en cuestión y su posesión se funda en justo título una cesión onerosa de derechos y acciones onerosa que el Sr. F.C. -cónyuge supérstite de la Sra. F.T. - le hiciera a su poderdante mediante Escritura Pública Nº 15, de fecha 8 de enero del 2005 e inscripta ante la Dirección General de Inmuebles con fecha 19 de enero del 2005.-

Que corrido traslado a la actora (fs. 57) contesta solicitando se ordene el desalojo del inmueble por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

A fs. 63 se abre la causa a prueba.-

A fs. 99 se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia.-

Vencido el plazo sin que las partes formulen alegatos, los autos se encuentran en estado de ser resueltos.-

CONSIDERANDO:

  1. Que los actores se presentan en su calidad de herederos de la Sra. F.T. lo que surge acreditado de la declaratoria de herederos de fecha 2/9/2005 (fs. 42 del E.. NºB-131769/05 Sucesorio de Flora Tarcaya) resultando inventariado el inmueble en cuestión y habiéndose sobreseído a favor de los mismos. Y, teniendo en cuenta que el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia de un determinado bien, y al no enumerar el art. 388 del C.P.C. las personas que pueden ser actores en el juicio de desalojo, ante el silencio se entiende que "puede demandar todo titular de un derecho para recuperar la tenencia del inmueble, como el locador,el locatario principal, el propietario, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante" (Cfr. J.C.T.-L.M.F., Las Locaciones Urbanas, Ed. A. de R.D.,P.. 215) en el caso los herederos por lo que, los actores se encuentran legitimados para interponer la presente.-

    En relación se ha dicho “Si bien algunos herederos (ascendientes, descendientes y cónyuge) entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorasen la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia, y en los...

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