Sentencia nº 153989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. Nº B-153989/XIX/06 caratulado: "Incidente de Verificación Tardía de Crédito en el E.. B-153989/06 Concurso Preventivo del Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial solicitado por M.N.M." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta la Sra. M.N.M. con patrocinio letrado de la Dra. A.B.P. solicitando verificación de crédito quirografario por la suma de $ 276,23. Manifiesta que el crédito proviene del cheque Serie G nº15023018 con vencimiento en fecha 10 de enero del 2005 y que fue rechazado por el Banco Macro Bansud por encontrarse la cuenta sin suficiente provisión de fondos.-

Que corrido traslado del incidente de verificación tardía al concursado (fs. 9) contesta el Dr. M.J.C. en representación de la concursada solicitando el rechazo del crédito insinuado por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que corrida vista a la Sindicatura (fs. 14) contesta la C.P.N. M.P.Q. aconsejando que debe rechazarse la demanda incidental de verificación tardía de créditos por no estar demostrada la causa origen del crédito ni poseer los títulos justificativos válidos y suficientes que respalden la pretensión, con costas.-

Que a fs. 21 se ponen los autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme resulta de la resolución de apertura del concurso (fs. 234 vta. del E.. NºB-153989/06, caratulado: “Concurso Preventivo: Circulo Social Cultural y Deportivo Policial”) la fecha hasta la cual los acreedores debían presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura era el 7 de junio del 2006 y siendo que, conforme resulta de fs. 8 de autos el presente se interpuso en fecha 26 de julio del corriente, nos encontramos frente a un incidente de verificación tardía.-

    El insinuante solicita la verificación de su crédito fundada en un cheque de pago diferido que ha sido rechazado por el Banco Macro Sucursal Jujuy porque carecía de fondos la cuenta sobre la que fueron librados.-

    Y siendo que, conforme el art. 32 de la L.C.Q. deben verificar sus créditos “todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes” teniendo en cuenta que el cheque se libró en agosto del 2004 y la presentación del concurso fue el día 31 de marzo del 2006 (fs. 165 del E.. Principal) el acreedor tiene necesidad de someterse al proceso de verificación (Cfr. O.A.G., Verificación de Créditos, 2ª Edición Actualizada, Ed. Astrea, pag. 58) por lo que habrá que analizar su pretensión.-

  2. Al respecto diré que, si bien la insinuante acompaña constancia de Control Comercial de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y Formulario de AFIP de donde resulta su...

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