Sentencia nº 7573 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 12 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 12 de octubre del 2.006.

Y VISTO: El Expte. Nº B- 07573/96 caratulado: “Ejecutivo: B., F.E. c/V.M.” y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 59 de autos se presenta la Sra. M.L.V. por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.H. y solicita el levantamiento de la medida de embargo y secuestro ordenada a fs. 54/55 de autos.

Que corrido traslado al embargante se presenta la Dra. A.C. a fs. 65 solicitando el rechazo de la tercería interpuesta.

Que, el art. 89 del Código Procesal Civil establece que “El tercero perjudicado por un medida de garantía puede solicitar su levantamiento sin promover juicio alguno acreditando al presentarse su posesión en conformidad con el titulo de propiedad que exhiba, según la naturaleza de los bienes...”. Pero este levantamiento incidental es de excepción y solo procede cuando es de fácil solución y puede resolverse con los elementos obrantes en autos. (C.. N.-E. y D.- pag. 234 y ss.)

Que en el caso, surge acreditado que la tercerista reside en el domicilio en que se realizo la medida.

Que la prueba documental aportada resulta cuestionada por la actora, al considerar que la misma carece de valor probatorio. Efectivamente, en la copia simple de oficio agregada a fs. 56 no se advierte la entrega al portador, de ninguno de los objetos secuestrados y de los que da cuenta el acta obrante a fs. 55, por otra parte el instrumento que en copia certificada acompaña a fs. 57 “Nota de venta” carece de todo valor probatorio, si bien, el mismo hace referencia a la adquisición de un de D.V.D. Marca Kunica por la suma de $ 120, no resulta acreditado que el mismo sea el aparato electrónico al que refiere el acta de secuestro, toda vez que carece de marca, numero de serie o modelo que permita su individualización, en cuanto a la demás prueba ofrecida consistente en varios ticket, demuestran la adquisición de bienes por una persona distinta a la tercerista y que no se ha presentado a hacer valer sus derechos en estos autos, por lo cual debe desestimarse la prueba agregada en respaldo del pedido efectuado.

Consecuentemente con lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de levantamiento de embargo y secuestro sin tercería solicitado por M.L.V. a fs. 59 de autos.

En cuanto a las costas, nada me impide apartarme de los principios generales que gobiernan la materia que como en el caso mandan imponerlas a la vencida. (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de las Dras. A.C. y M.J.H. en la suma...

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