Sentencia nº 2397 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 4653/4655 Nº 871 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y M.V.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 63/2005, vieron el Expte. Nº 2397/2004, “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-25.032/97 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Demanda por prescripción adquisitiva: Comunidad Aborigen Laguna de Tesorero – Pueblo Ocloya c/ Cosentini, C.E.”.

El D.G., dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia y registrada en L.A. 48 Fº 2792/2807 Nº 935, articula la vencida el recurso extraordinario federal contemplado en el art. 14 de la ley 48.

Señala la configuración de cuestión federal denunciando que este Superior Tribunal, al reconocer en favor de la Comunidad Aborigen demandante la posesión y propiedad comunitaria del inmueble objeto de litigio, incursionó en materia reservada en forma exclusiva y excluyente al Congreso de la Nación contraviniendo así la norma del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional. Para la hipótesis en que se entendiera que el Poder Judicial tiene jurisdicción al efecto, corresponde entender a la Justicia Federal. La cuestión reviste además gravedad institucional en tanto afecta “uno de los elementos del Estado como es el territorio” ya que el inmueble que por la sentencia se reconoce como de propiedad de la Comunidad Aborigen Laguna del Tesorero, ni siquiera podría ser expropiado, además de quedar fuera del comercio y del “circuito productivo que constituye la base del desarrollo y progreso de una nación”.

Como segundo agravio y en forma subsidiaria denuncia arbitrariedad sorpresiva porque se resolvió extra petita. Habiéndose demandado la propiedad privada sobre el inmueble en cuestión –dice- la sentencia reconoció en favor de la actora el derecho a la propiedad comunitaria.

En tercer orden denuncia que este Superior Tribunal de Justicia no se contrajo a los límites de su competencia e incursionó en materia reservada a la Cámara de origen al revisar los hechos y la prueba del caso. Además, omitió valorar prueba trascendente. Concretamente, instrumentos que dice fueron incorporados al proceso, reservados en caja fuerte del Tribunal de grado y no remitidos por el actuario al elevar el expediente para el trámite y resolución del recurso de inconstitucionalidad local. Les adjudica virtualidad suficiente para revertir el decisorio. Cuestiona, además, el mérito que se asignó a la prueba rendida en la causa para fijar los hechos controvertidos.

Contestado el recurso (fs. 129/157) corresponde expedirnos acerca de su admisibilidad...

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