Sentencia nº 4237 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 4780/4783 Nº 916 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad con lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4237/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-90.584/02 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Cobro de diferencias de haberes y otros rubros: S.M.C. c/ SERCOB o Consultora SERCOB, M.A.M.”.

El D.G., dijo:

En el recurso cuyo estudio nos convoca, se agravia S.M.C. –actora del principal- representada por la Dra. T.B.R., porque la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal del Trabajo el 30 de agosto de 2005 hizo lugar sólo a alguno de los rubros reclamados en su demanda a quien fuera su empleador, M.A.M..

Revela el fallo –dice- errónea interpretación de las normas aplicables, omisión de pronunciamiento sobre cuestiones expresamente planteadas y fundamentación dogmática, lo que importa cercenamiento de derechos de raigambre constitucional en perjuicio de su parte y desconocimiento de la tutela que el derecho depara al trabajador, en tanto parte débil en la relación de empleo.

Concretamente sindica arbitrariedad al pronunciamiento porque para rechazar varios de los rubros reclamados por su parte, el a quo consideró que no mediaba válida denuncia del contrato de trabajo al entender no acreditada la fecha de recepción del telegrama que remitiera la empleada a la patronal el 18 de junio de 2002, circunstancia que –siempre a criterio del a-quo- impedía computar el plazo de dos días contemplado en el art. 57 de la L.C.T. Dice que del informe de Correos Argentinos de fs. 135 -no impugnado por la demandada- resulta que ese despacho (el primero que cursara su parte) fue recibido el 19 de junio de 2002 por la patronal. Siendo así, el plazo de dos días conferido para que lo conteste transcurrió entre las 00:00 horas del día 20 de junio y las 24:00 del día siguiente, de lo que resulta que la segunda pieza despachada por ella el 24 de junio de 2002 en la que se daba por gravemente injuriada dado el silencio guardado por su contraria, era incuestionable.

Destaca la extemporaneidad de la carta documento remitida por la demandada el 22 de junio y recibida por su parte el 25 siguiente, aduciendo que desde el día 21 anterior, el plazo para hacerlo se encontraba vencido.

Alega que acreditada la fecha de recepción de su primer requerimiento postal, surge manifiesta la arbitrariedad de lo decidido sobre la base de que su parte omitió demostrarla.

Analiza luego el incumplimiento de la demandada para justificar el despido indirecto denunciado por su parte y la procedencia del reclamo de los rubros impagos. Señala, respecto del tratamiento impuesto a éstos, contradicción en el decisorio.

Aún prescindiendo de la extemporaneidad de la respuesta cursada por la patronal a los requerimientos de su parte, dice le asiste razón, pues se observa que en ese tardío despacho, aquella reconoció haberla registrado indebidamente, adeudarle diferencias salariales e irregularidades en los aportes previsionales. Quedó en la causa demostrada, además, la falta de pago del salario del mes de mayo de 2002, no obstante que la empleadora dijo haberlo practicado.

También se agravia por el rechazo dispuesto respecto del seguro de retiro complementario pretendido en la demanda. En el punto, el a quo estableció una injustificada inversión de la carga de la prueba, exigiendo a su parte demostrar lo que era a cargo de la patronal y señala que por el solo hecho de encontrarse comprendida en el convenio colectivo de empleados de comercio, tenía derecho a percibirlo, como que era deber del empleador contratar ese seguro y practicar el pago de las primas.

Critica, por último, la omisión de resolución sobre el rubro asignaciones familiares que fuera puntualmente reclamado en la demanda.

Cita doctrina y jurisprudencia que entiende atinadas al caso y solicita se haga lugar a su recurso, con costas.

El Dr. G.J.J., por la demandada, contestó el traslado que se le confiriera exponiendo su versión sobre los hechos que precedieron a la denuncia del contrato de trabajo, negando la extemporaneidad que...

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