Sentencia nº 22211 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El Expte. Nº A-22211/04 caratulado “INCIDENTE DE EJE-CUCION DE PLANILLA DE LIQUIDACION: LA COMERCIAL S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY”, y:-

CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. S.A.R., por la Municipalidad de SAN PEDRO de JUJUY, viene a solicitar el levanta-miento del embargo trabado sobre fondos que recibe en concepto de co-participación municipal.

Expone su pedido con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 5421, agregando que las partidas del presupuesto municipal correspon-dientes al pago de sentencias judiciales se encuentran agotadas.

En concreto solicita el levantamiento del embargo o su morigera-ción, exceptuando de la medida a las cuentas sueldos y servicios de sa-lud.

Corrido vista de la pretensión, comparece el Dr. MARIO R. A. MA-LLAGRAY a oponerse a su progreso, con fundamento en que la cuestión ya ha sido resuelta y confirmada por el S.T.J. declarando la inaplicabilidad del régimen de inembargabilidad al caso de autos por existir un convenio sobre el pago de la deuda.

B) Los hechos que importan a la causa, remiten a los siguientes:

  1. Oportunamente, LA COMERCIAL S.R.L. y la MUNICIPALIDAD de SAN PEDRO de JUJUY, celebran un acuerdo sobre reconocimiento de deuda y arreglo de su pago, cuya homologación se resolvió en el Expte. Nº 14142/02 (fs. 19).

  2. Que con fecha 24 de marzo del año 2004, la actora deduce inci-dente de ejecución de planilla de liquidación por los conceptos de capital, honorarios y reintegro de gastos.

  3. Con fecha 22 de junio del 2004 esta Sala rechaza planteos de la ejecutada en torno a la aplicación de normas vinculadas con la emergen-cia y dicta sentencia mandando llevar adelante la ejecución (fs. 46/48).

  4. El 9 de setiembre del 2005, el S.T.J. rechaza el recurso de in-constitucionalidad que la MUNICIPALIDAD había deducido en contra de la sentencia antes señalada.

  5. El 12 de diciembre del año ppdo. la actora presenta nueva plani-lla general de liquidación que asciende a $ 27.343,81 y solicita se trabe embargo sobre fondos de la MUNICIPALIDAD.

  6. Por decisorio del 16 de diciembre del mismo año se despacha favorablemente el embargo solicitado, en los términos del decreto, y se corre vista de la planilla de liquidación (58 vta.).

  7. El 22 de febrero del cte. año, la MUNICIPALIDAD cuestiona el embargo dispuesto y por resolución del mismo día se corre vista de la pretensión a la ejecutante y se aprueba la planilla general de liquidación (fs. 69 vta.).

  8. Respondida la vista corrida, corresponde resolver...

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