Sentencia nº 8782 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los quince días del mes de Marzo de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8782/05, "EJECUTIVO: H.G.M.C.A.G.E.". del cual dijeron:------------------------------------------------ Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 106/109 por el Dr. G.M.H. en contra del decreto de fecha 16 de agosto de 2005 (fs. 91) y de la resolución aclaratoria de fecha 30 de agosto de 2005 (fs. 100) que ordena el levantamiento del embargo trabado en los presentes autos sobre el inmueble M.A.-58692 porque dicho bien fue subastado en Expte. Nº A-69586/96, caratulado: Ejecutivo: D.S.A. c/A.G.E..----------------------------- Manifiesta el recurrente que atento el informe brindado por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, y a fin de asegurar su crédito, solicitó el embargo de dicho bien, medida que se efectiviza en fecha 5 de octubre de 2004 (fs. 10 vta.), anotándose embargo definitivo a fs. 62 y vta. Dice que el decreto atacado afecta derechos constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y la propiedad, causándole un gravamen irreparable porque el levantarse el embargo se ve imposibilitado de hacer efectivo su crédito; que es contrario a lo previsto en art. 2505 del C. Civil y que ante la falta de inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y como no fue parte en el expte. donde supuestamente se subastó el bien, dicha transferencia o adquisición no le es oponible; y que los fundamentos dados por el juez para levantar el embargo carecen de sustento fáctico y jurídico; que la publicidad de los edictos no le es oponible porque la subasta se realizó en 1996 cuando aún no era acreedor del Sr. A.; que la falta de inscripción constituye un fraude procesal y que el embargo solo podrá levantarse una vez satisfecho su crédito. ------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 121 contesta la Dra. M.O.P.M. en representación del accionado y a fs. 126/127 el Dr. M.R.M. en representación de M.S.Q. adquirente del inmueble en subasta, y ambos defienden la razonabilidad de la resolución dictada por el a quo, por lo que solicitan se rechace el recurso. ---------------------------------------- Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo, las copias son elevadas .----------------------------------- Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.--------------------------------------------------- Adelantando opinión, entendemos que el remedio tentado no puede prosperar en razón de las siguientes consideraciones.-------------------- El apelante trabó embargo sobre un inmueble que si bien figura inscripto a nombre...

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