Sentencia nº 27270 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 15 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-27270/05, caratulado: Declaración de Incapacidad solicitado por XX por XX, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. M.C.L., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de XX, solicitando la declaración de incapacidad de la hermana de su representada, señora XX y la designación de un curador de su persona.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 2 (certificado de convivencia y residencia) se acredita la convivencia y residencia del peticionario con la denunciada incapaz; con las de fs. 8 y 9 se acredita el vínculo parental entre la peticionario y la señora XX, con las de fs. 8/9 se acredita el deceso de los padres de la denunciada incapaz, a fs. 3 y 4 rolan agregadas copias de DNI, a fs. 5 se agrega fotocopia de Certificado Médico Oficial del Hospital G.C.P., que a fs. 20 rola agregada encuesta socioambiental realizada por la Licenciada María Cabrera de Moya, Asistente Social del Centro Judicial S.P..
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- Que, se provee solicitando pericial médica que exprese a cerca de la capacidad o incapacidad de la denunciada para dirigir su persona y administrar sus bienes. En tal sentido, clara y precisamente los hacen los peritos médicos del Poder Judicial, quienes en dictámen que rola a fs. 26 (Dra. S. y Dr. Burgos) coinciden en que XX se encuentra incapacitada para dirigir su persona y administrar sus bienes por la incapacidad que padece.
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- Que con el acta incorporada a fs. 25 se acredita que este proveyente a tomado conocimiento personal de la señora XX mediante la inspección de visu del denunciado incapaz.
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- Que, a fs. 25, en la audiencia de inspección de visu, consta de la notificación en persona a la denunciada incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial, al Ministerio Público Fiscal y al representante del Ministerio Pupilar (fs. 17/19).
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- Que favorece al progreso de esta acción la documental obrante a fs. 20, informe social, que evidencia que la denunciada incapaz, efectivamente, es asistido por su hermana dada sus condiciones invalidantes.
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- Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 425 del CPC, a fs. 29, se expide el representante del Ministerio Pupilar en el sentido...
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