Sentencia nº 25605 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. A-25.605/87 caratulado “ORDINARIO POR NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS: R.O.

c/ NORBERTA ARJONA DE SOSAYA y OTROS” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. R.O. por sus propios derechos y promueve juicio ordinario, en contra de los Sres. N.A. de Sosaya, J.A.R., B.S., F.V.S., G.S. y T.S., a fin de que se declare la nulidad de la cuenta particionaria y del sobreseimiento definitivo realizados en el Expte. 3443/75 “Sucesorio de D.M.S.”, como así también de los actos que emanan de aquellos y que surgen de fs. 291/296, 306 y 308 de los referidos autos. Señala que la partición y adjudicación de bienes practicadas en el juicio sucesorio mencionado son actos nulos en mérito de los fundamentos que detalladamente expone en la demanda (fs. 4/13), a los que me remito en honor a la brevedad. Asimismo, se agravia de tales actos por encontrarse realizados en desmedro de los derechos que le asisten en virtud de un convenio de locación de servicios y un pacto de cuota litis, que involucran los bienes de la sucesión referida y cuyas copias certificadas se encuentran agregadas a fs. 311/314 del mismo.

A fs. 37 se tiene por desistida la acción en contra del Sr. G.S. y se ordena correr traslado de la misma a los restantes demandados.

A fs. 71 se presenta el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en representación de la Sra. T.S..

A fs. 118 se hace efectivo el apercibimiento citatorio en contra de los Sres. G. (no obstante el desistimiento), F., V. y B.S., por quienes a fs. 128 asume representación el Defensor de Ausentes.

Mediante providencia de fs. 145 el juzgado dispone correr traslado de la demanda a los Sres. M.D. de R., M.A.R., A.R., E.R., H.L., G.M.Z., A.A. y M.E.D.N. de T..

A fs. 166 se tiene por presentado al Dr. M.R.A.M. en representación del Sr. A.A., quién en tal carácter a fs. 193/197 opone al progreso de la acción excepción de prescripción, denuncia la falta de interés patrimonial y jurídico del actor en la presente causa y sostiene la falta de acción respecto de su mandante. Subsidiariamente contesta la demanda y solicita su rechazo por considerar que su mandante es un tercer adquirente de buena fe a título oneroso. En relación a la defensa de prescripción alega que habiendo sido los actos atacados en la presente notificados en tiempo y forma al Dr. O. en el juicio sucesorio, denunciadas por éste letrado la supuestas irregularidades en aquel proceso y resuelto dicho planteo, la presente acción se encuentra prescripta por haberse deducido fuera del plazo establecido en el art. 4032 del Código Civil. Sostiene que aún ante la hipótesis de que el curso de la prescripción se hubiera suspendido desde el año 1976 y hasta el año 1983, lapso que abarcó el denominado Proceso de Reorganización Nacional, dada la detención del actor que no pone en duda, en el proceso sucesorio se dictó sentencia con fecha 11/2/81 mediante la cuál se ordenó al Dr. O. que en relación a la partición cuestionada formulara el planteo de nulidad mediante la correspondiente acción ordinaria. Señala que éste fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia el 9/4/84, por lo que a partir de allí comenzó a correr el plazo de dos años que establece el art. 4032 del Código Civil para que el actor articulara la acción. En consecuencia, estima que habiéndose promovido el presente juicio con fecha 13/11/87 la acción tentada se encuentra irremisiblemente prescripta. Agrega mayores consideraciones, a las que me...

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