Sentencia nº 3421 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 354/355, Nº 120). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días de marzo de dos mil seis, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces J.M. delC., M.S.B., S.R.G., y por habilitación C.M.C., bajo la presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad con lo dispuesto en la acordada Nº 63/05, vieron el expediente Nº 3421/05, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: B-87164/02 (Sala II Tribunal del Trabajo) Cobro de indemnización por despido y otros rubros: G.G.R. c/ Aceros Zapla S.A.” del cual,

El Dr. del Campo dijo:

Que la Sala II del Tribunal del Trabajo (fs.256/261 del expediente principal) hizo lugar a la demanda instaurada por G.G.R. en contra A.Z.S.A. condenando a esta ultima a abonar las indemnización por despido, preaviso e integración del mes, e incrementos indemnizatorios previstos por el art. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

Que para arribar a dicha conclusión, el tribunal consideró que las causales que generaron la perdida de confianza, que impidieron la continuación de la relación laboral fundadas por la demandada para despedir al actor (no haber obtenido un copia de la información del sistema informático y haber entregado el servidor a un tercero sin contar con la autorización de los superiores), no resultaron imputables al actor en razón de ausencia probatoria de dicha circunstancia, en el primer caso, y por entender -a merito de la prueba aportada- que la falta de autorización no existió en el segundo.

Interpuesta aclaratoria por parte del representante de la demandada y rechazada la misma Aceros Zapla S.A. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs.2/4 vuelta).

Considera al fallo arbitrario, entiende que en el caso de autos no se dieron ninguna de las circunstancias para aplicar el articulo 2 de la ley 25.323 y articulo 16 de la ley 25.561 en la condena y que, en el caso de que correspondieran, no se debería aplicar a las vacaciones proporcionales y al sueldo anual complementario, ya que dichos rubros no son debidos con motivo de la extinción del contrato.

Sustanciado el recurso interpuesto se presenta a contestarlo la doctora E.S.S. en representación de G.G.R. solicitando el rechazo del mismo con costas(fs. 21/25).

Pronunciado el dictamen de la Sra. Fiscal Adjunta quien propicia el rechazo de remedio procesal tentado, los autos quedan en estado de ser resuelto.

Que las cuestiones a resolver han sido...

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