Sentencia nº 30099 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-30.099/06, caratulado: “Declaración de incapacidad solicitado por E.A.A. de O.R.S.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que a fs. 6 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de E.A.A. a mérito de carta poder adjunta, solicitando la declaración de incapacidad del hijo de su representada O.R.S. y la designación de curador en su persona.
Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, habiendo dictaminado el representante del Ministerio Pupilar (fs. 56) y llamados autos para sentencia (fs. 58), providencia ésta que notificada se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 29 (encuesta socio ambiental) se acredita la convivencia y residencia de la peticionaria con el denunciado incapaz; y con especial referencia a la partida de nacimiento de fs. 4 se acredita el vínculo parental entre el peticionario y el denunciado incapaz, a fs. 5 se agrega copia de constancia en la que se da cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante del mismo en quien se solicita la declaración de incapacidad, también se acreditan identidades del peticionante y denunciada incapaz con copias de sus DNI (fs. 2 y 3 respectivamente).
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- Que, adquiere relevancia el dictamen médico de los Dres. S. y B. (fs. 28) en donde clara y contundentemente expresa que el denunciado incapaz “04.- Se encuentra incapacitado en forma total y permanente para dirigir su persona y administrar sus bienes” y el carácter de irreversible de la enfermedad.
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- Que con el acta incorporada a fs. 39 se acredita que este proveyente a tomado conocimiento personal de O.R.S. mediante la entrevista con el denunciado incapaz.
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- Que, a fs. 23/27, consta de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial (fs. 27), su presentación en autos (fs. 30), al Ministerio Público Fiscal y al representante del Ministerio Pupilar.
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- Que favorece al progreso de esta acción la documental obrante a fs. 29, informe social, que evidencia que el denunciado incapaz, efectivamente, es asistido por su madre dada sus condiciones invalidantes.
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- Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 425 del CPC, a...
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