Sentencia nº 90822 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho del mes de Marzo del año dos mil seis, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., C.M.C. y ROBERTO SIUFI, bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-90822/02, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: G.D., RICARDO JOSE C/ FLORES HUMBERTO; P.I.R..”

La Dra. N.B.I. dijo:

Que a fs. 38/46 comparece el Dr. L.E.G. en nombre y representación del Sr. R.J.G.D. quien promueve formal demanda por daños y perjuicios en contra del SR. HUMBERTO FLORES e I.R.P. con el objeto de obtener una reparación integral a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 3 de Abril del año 2001.

Expresa que el accidente fue protagonizado por el Sr. H. FLORES con un vehículo Fiat Duna color blanco remis de la Empresa Parada Uno móvil 33 Dominio BQD 814 de propiedad del codemandado I.R.P. el que colisionara al automotor de su mandante marca VOLKSWAGEN GOL DOMINIO AUR 147.

Relata que el día de ocurrido el hecho, siendo aproximadamente las diecisiete horas circulaba en su coche por la calle P.G. esquinaP. delM., dirigiéndose al centro de la ciudad, y; encontrándose ya sobre esta última fue violentamente colisionado por el vehículo de propiedad del accionado el que se encontraba en ese momento afectado al servicio mencionado.

Agrega que el Fiat Duna se dirigía en dirección a la Avenida Almirante Brown por sobre la Puesto del M. a gran velocidad, que no pudo frenar a tiempo para evitar el impacto, circunstancias reconocidas expresamente por el conductor en sede policial.

Que la colisión se produce en el vehículo de su mandante en el lado derecho delantero, dando con el costado izquierdo en diagonal, incrustándose en un poste de tendido de cable e impactando con un camión que se encontraba allí estacionado, refiere así a que el otro vehículo fue dañado en su parte frontal y remite a las conclusiones de pericial de parte agregada a estos autos.

Detalla los daños materiales, adjunta presupuesto de repuestos el que asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($3.418), describe los trabajos de reparación del vehículo a lo que me remito en honor a la brevedad.

Pide indemnización por privación del uso del vehículo y el consecuente gastos de traslados, destaca que se trasladaba en remis todos los días a la Escuela Municipal M.V. para desempeño de sus funciones como odontólogo aludiendo a un gasto diario de diez pesos ($10).

Reclama daño moral, cita de aplicación los arts. 512, 902, 1109 y 1113 del Código Civil, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda con costas.

Corrido el traslado de la demanda comparece el Dr. J.R. a fs. 76/82 en nombre y representación del Sr. I.P. quien contesta demanda, efectúa negativas generales y particulares, describe los hechos y solicita citación de tercero.

Alude como falsos los hechos relatados por la actora y en breve síntesis expresa que el vehículo de su mandante era conducido por el chofer a velocidad reglamentaria y con toda normalidad por la calle P. delM., que en momentos de trasponer la intersección de aquella importante vía con la calle P.G.; desde la izquierda apareció a toda velocidad el rodado del actor, el que intentó doblar en la misma dirección del remis embistiéndolo en la parte lateral delantera y lateral media estrellándose con un poste que se encontraba mas adelante.

Refiere luego a la inaplicabilidad del art. 1113 del Código Civil, por encontrarse ambos rodados en movimiento, alude a la prioridad de paso que tiene el automotor que arriba a una encrucijada desde la derecha, a la alta velocidad con la que circulaba el actor y la característica de doble mano de la arteria por la que se desplazaba su mandante.

Hace mención al principio de neutralización y por último a la falta de seguro del actor, ofrece pruebas y pide se rechace la demanda incoada en contra de su mandante con costas.

En capitulo siguiente reconviene en contra del actor, describe nuevamente los hechos y fundamenta su postura en distintos capítulos los que desarrolla in extenso; tales como excesiva velocidad con que conducía el actor, lugar del impacto, giro incorrecto, arteria de mayor importancia por la que circulaba su mandante, falta de dominio del automotor, imposibilidad de circular.

En definitiva reclama lucro cesante, desvalorización del valor venal y daño moral. Ofrece pruebas y en definitiva pide se haga lugar a su pretensión con costas, y por último solicita citación de tercero en garantía.

Que a fs. 83/84, comparece el Dr. B.G.G. en nombre y representación del Sr. H. FLORES quien contesta la demanda promovida en su contra, efectúa las negativas generales y particulares y una breve reseña sobre los hechos con idéntico fundamento al codemandado por lo que me remito en honor a la brevedad.

Cita el art. 1109 del Código Civil, ofrece pruebas y en definitiva pide se tenga por contestada la presente demanda con costas.

Que a fs. 92/93 el apoderado de la actora deduce recusación con expresión de causa de Presidencia de tramite el que fuera oportunamente rechazado conforme consta en el incidente que corre por cuerda.

Ordenada la citación del tercero y diligenciada la misma, queda acreditado en la notificación pertinente del informe sobre su liquidación, sin que la parte interesada inste nueva notificación.

Abierta la causa a pruebas, realizada la audiencia de vista de causa y producida la prueba ofrecida, la cuestión ha quedado en estado de dictar sentencia.

Ambas partes se encuentran de acuerdo en el día, hora y lugar en que el hecho acaeció, difieren en cambio en la mecánica del mismo, pues mientras la actora le atribuye responsabilidad al Sr. I.R.P. en su calidad de propietario del vehículo y al Sr. H. FLORES conductor del vehículo, estos últimos entienden que el daño se ocasionó como consecuencia directa e inmediata de la imprudencia del actor motivando ello la reconvención tentada.

I - Planteada así la cuestión resulta menester desentrañar los hechos a la luz de la prueba incorporada, tales como las conclusiones de la Pericia Mecánica ordenada por esta Sala, anexo fotográfico de fs. 21/26 al cual el Perito designado expresamente refiere.

Destaco primero algunos pasajes de la referida pericia la cual describe minuciosamente la “evolución del accidente”, en...

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