Sentencia nº 145266 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-145206/05 Caratulado: "Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria en 64674/92:F.E.O. c/ F.M.G." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 13 se presenta la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. M.L.S. en representación del Sr. E.O.F. –conforme carta poder que acompaña a fs. 2- solicitando el cese de la cuota alimentaria oportunamente fijada a favor de su hija M.G.F. por haber adquirido la mayoría de edad. Manifiesta que su mandante estuvo casado con la Sra. N.Q. y que de esa relación nacieron cinco hijos: E.O., S.L., C.B., M.G. y S.N.F.. Refiere también que, cuando los cónyuges se separaron los hijos eran menores por lo que, la madre reclamó alimentos por sí y sus hijos mediante E.. A-76439/93. Luego el actor promovió sumario por cesación de cuota alimentaria mediante E.. B-114113/04 quedando subsistente a través de un convenio una cuota alimentaria a favor de M.G. y S.N. por lo que, solicita el cese de la cuota de la primera y que quede sólo la cuota fijada a favor de esta última en un 15 %. Asimismo denuncia cambio de la situación fáctica existente al convenirse la cuota alimentaria. Asimismo solicita se conceda el beneficio de justicia gratuita el que se concede en forma provisoria a fs. 15.-

Que corrido el traslado de la demanda (fs. 18 vta.) la accionada no se presenta por lo que, a fs. 19 se tienen por decaído el derecho a contestar demanda, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia. -

CONSIDERANDO:

Conforme resulta del Expte. Nº A-76439/93 “Sumarísimo por Alimentos: N.Q. de Fonseca c/ E.O.F.” en fecha 17 de setiembre de 1996 se resolvió “Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida en autos por la Sra. N.N.Q. de F. en contra del Sr. E.O.F., y en consecuencia condenar a este último a pasar mensualmente a la actora en concepto de cuota alimentaria para si y para sus cinco hijos menores de edad S.L.F., E.O.F., C.B.F., M.G.F. y S.N.F., la suma que resulta del 50 % del haber mensual que percibe como retirado de la Fuerza Marítima Argentina, con más las asignaciones familiares...” (fs. 44).-

Con posterioridad y conforme resulta del Expte. Nº B-114113/04 “Sumario por cesación de cuota alimentaria en A-76439/93: F.E.O. c/Q.N. y otros” en fecha 3/6/2004 se convino el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de E.O., S.L. y C.B.F. debiendo mantenerse la cuota a favor de M.G.F. en un 20% y a favor de S.N.F. en un 15 % (fs. 50). Asimismo en fecha 2/3/2005 se conviene que las menores...

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