Sentencia nº 142529 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-142.529/05, caratulado: "AMPARO: TURK, ELVA ESTELA C/ ESTADO PROVINCIAL-BANCO DE ACCION SOCIAL", y;

CONSIDERANDO: Que en representación de la Sra. E.E.T. se presenta el Dr. A.B. y deduce acción de amparo en contra del Banco de Acción Social-Estado Provincial.-

Solicita que al tiempo de dictarse sentencia se ordene a la accionada para que en plazo perentorio e improrrogable disponga lo necesario para que se continúen liquidando el anticipo previsional como jubilada de oficio, hasta tanto se le otorgue el beneficio de la jubilación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).-

Asimismo, pide se fije similar plazo al Directorio del Banco de Acción Social para que envíe a la ANSES los informes laborales correctos y necesarios para que el citado organismo previsional otorgue a la actora el beneficio de jubilación ordinaria, teniendo en cuenta que el ítem que reemplaza la remuneración como activo, solo tiene derecho a percibir hasta el 1-10-05 habida cuenta de que su situación de revista actual data del año 1996.-

En cuanto a los antecedentes, refiere que su mandante se desempeñó tiempo atrás como personal jerárquico del Banco de Acción Social hasta que se le otorgó la denominada jubilación de oficio, según decretos Nº 260-E-96 y 692-E-96.-

Que a consecuencia de lo expuesto, la amparista fue eximida de prestar tareas y por consiguiente el Banco de Acción Social, conforme disposiciones en vigencia se encargó de liquidar lo que comúnmente se llama "anticipos previsionales", rubros que son determinados y pagados junto al resto del personal en actividad.

Que conforme a las disposiciones de los decretos referidos, la actora debe percibir los anticipos hasta tanto la ANSES le otorgue el beneficio previsional pertinente.

Que en los primeros días de julio del 2.005, a todos los empleados en actividad del Banco de Acción Social les abonaron sus remuneraciones por junio/2005, no pagándose el anticipo previsional a la actora, según saldo de cajero automático.

Ello hizo que formulara planteamiento por escrito, y que se remitieran los informes correctos a la ANSES para el otorgamiento definitivo de la jubilación ordinaria, teniendo presente para ello que la actora no puede acceder a tal beneficio desde hacen casi diez años. Que a tal requerimiento el Banco de Acción Social no emitió respuesta.

Que así las cosas, se hace necesario poner a consideración del Tribunal algunas circunstancias desde que otorgaran el anticipo a la amparista en el año 1996 pero sucedidas por el año 1999.

Señala que en diciembre de 1999 se le cortó a la actora sin causa ni razón el anticipo previsional que se le había asignado como jubilación de oficio, siendo este el único ingreso como medio de subsistencia. Que por lo tanto se vio obligada a interponer recurso de revocatoria, el que fue denegado tácitamente, por lo que quedó habilitada la vía jerárquica ante el Ministerio de Bienestar Social.

Que en agosto del año 2001, o sea que pasaron casi dos años sin cobrar los anticipos previsionales, el Ministro del área por Resolución Nº000872-BS-2001, hizo lugar al recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 199 de fecha 17 de diciembre de 1999, disponiendo la efectivización de los haberes previsionales que se le estuvieran adeudando desde la fecha en que los mismos fueron suspendidos.

Al restablecerse el anticipo previsional por decisión del ministro correspondiente, generó en el Expte. Nº 740-02149-T-96 T.E. s/ Jubilación de Oficio, distintos trámites internos que llevaron a la Directora Provincial de la Unidad de Control Previsional (ex Instituto Provincial de Previsión Social) a elevar dos notas a las que transcribe, al señor presidente del banco demandado.

Que de los antecedentes referenciados no existe la menor duda respecto de la legitimidad de la actora en percibir el anticipo previsional ante su particular situación como jubilada de oficio desde 1.996.-

Que al estar de las notas mencionadas, (la Nº 752 del 2 de marzo del 2004 y la Nº 982 del 24 de junio del 2005), es claro que a la actora no se le puede otorgar el beneficio de la jubilación por los procederes disvaliosos y omisivos del Banco de Acción Social, con el serio agravante de que el plazo para gozar del anticipo previsional se extingue el 1-10-2005. Que esto se debe a los informes contradictorios que remitiera la entidad bancaria y que no se compadecen con los recibos de haberes que el organismo expidió cuando la actora era agente activo de la administración.

Que además de no poder percibir el anticipo previsional, se amplía el efecto dañoso al quedar sin cobertura médico asistencial, y cobertura de seguro de sepelio que tenía en la empresa de servicios sociales "Agencia Briones".

Que antes de presentar la acción de amparo requirió el pago del anticipo sin obtener respuesta.

Expone argumentos que hacen a la vía elegida y ofrece prueba.-

A fs. 25 la parte actora denuncia que la cuestión planteada ha devenido en abstracta parcialmente, quedando pendiente de resolución la percepción del anticipo previsional.-

A fs. 32 el Estado Provincial por medio del Dr. D.H.L. contesta la vista conferida a fs. 26, donde hace notar que, de acuerdo a lo expresado mediante nota Nº 361 de fecha 12 de julio del 2005, el Directorio del Banco de Acción Social, se encuentra imposibilitado de abonar anticipos jubilatorios correspondientes, en razón de que dicha institución ya ha emitido resolución otorgando el cese definitivo activo de la...

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