Sentencia nº 77400 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, 27 de marzo 2OO6. VISTOS: estos autos caratulados: "Amparo por M., H.T.A. y otros c/ IPPS.-Estado Provincial- (nº B-77400/01)". CONSIDERANDO: 1. T.A.H. y L.F. de L., interponen acción de amparo por mora contra el Instituto Provincial de Previsión Social (Ente Residual), persiguiendo se le condene a entregarles la Certificación de Deuda Previsional Corriente. 2. La accionada comparece solicitando el rechazo de la acción. 3. Recibida la prueba estimada conducente,y clausurada la etapa probatoria, queda la causa en estado de resolución. 4. En el caso, las actoras solicitan que la Administración les expida los certificados de deuda previsional corriente. Conforme surge de las actuaciones administrativas, la demandada ha reconocido la deuda corriente de las actoras a través del dictado de las respectivas resoluciones que aprueban las liquidaciones practicadas, siendo que el deber de expedir certificado de deuda previsional se justifica cuando se trata de deuda consolidada, pero no en el supuesto de deuda corriente, toda vez que ello constituiría un trámite supérfluo y sobreabundante, procede la desestimación de la acción interpuesta, con costas, por aplicación del principio general (CPC art. 102 parte 1º), regulándose el honorario del Dr. P.G.E. en $450 y del Dr. A.C. en $ 36O, que llevarán el interés tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA., (Com. 1429O), con más IVA., en caso de corresponder. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1. Desestimar la acción de amparo por mora interpuesta por T.A.H. y L.F. de L. contra el Instituto Provincial de Previsión Social...

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