Sentencia nº 16034 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-16034/02, carat.: “DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD DE SOLANO CALISAYA SOLICITADA POR LA DRA. M.S. A FAVOR DE S.B.H.”; de tràmite pr ante èste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretarìa Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 8 se presenta la Dra. M.A.S., Defensora de Menores e Incapaces, asumiendo la representación promiscua de SOLANO CALISAYA, DNI Nº 14.031.715, solicitando la declaración de incapacidad del mismo y la designación de curadora definitiva en la persona de su hermana la Sra. S.B.H., DNI Nº 18.603.331, a los efectos de que puede representarlo en todos sus actos y percibir la pensión por invalidez.-

Ofrece pruebas y peticiona.

Que, cumplido el tràmite de ley, se encuentra firme la providencia de autos para sentencia.-

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs. 6 se acredita el certificado mèdico con el diagnòstico de la enfermedad mental padecida, destacándose el carácter permanente de la misma, de igual manera y en sentido se expiden los profesionales de la medicina en forma coincidente y categórica a fs. 12, de donde surge que “no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece”.-

Que a fs. 2 y 4 se acreditan identidades y vìnculo parental invocado, como asì tambièn hace lo propio con residencia y convivencia a fs. 1.-

Que a fs. 14 en audiencia presidida por el señor J., se procede a la inspección de visu del presunto incapaz.-

Que a fs. 15 se encuentra el informe socioambiental de la Lica. M.C. de M., Asist.Social del Centro Judicial de San Pedro.-

Que a fs. 40 emite dictamen toma participación el señor representante del Ministerio P.F..-

Que para derimir la demencia desde el punto de vista jurìdic es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia mèdica.- En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por sìmisma y en sus relaciones de familia y para administrar sus bienes (G.B., P. General, tomo I, pàg. 469).-

Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 468 y cctes. Del CCA, los arts. 420, 426, 428, 108, 17 y cctes. Del CPC, es que:

R E S U E L V O :

I.-Declarar la incapacidad de SOLANO CALISAYA (DNI Nº 14.031.715) y proceder a la designación de curador del mismo en la persona de S.B.H....

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