Sentencia nº 26280 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, 31 de marzo del 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-26280/05, caratulado: “Divorcio por Presentaciòn Conjunta: A., C.R. y G., G.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17 del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que a fs. 2 de autos se presentan los cónyuges C.R.A. (DNI N° 14.192.361) y G.B.G. (DNI N° 17.864.693), con patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., solicitando divorcio por mutuo consentimiento.

Que a fs.1 acreditan el matrimonio celebrado el día 14 de Marzo de 2002 en San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Pcia. de J..-

Que, los presentantes entienden que han cumplido los requisitos de los art. 215 y 236 cc. y ss. de la ley 23515/87.

Y CONSIDERANDO:

Que realizadas las audiencias de conciliación previstas por el Código Civil Argentino art. 236 -de las que rola constancia a fs. 6 y 7 de autos- surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Que se cumplen los requisitos previstos por ley -arts. 215, 236 y cctes. del Código Civil Argentino.

Que se corre vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, quien entiende que puede dictarse sentencia haciendo lugar al divorcio vincular .-

Por todo lo analizado, disposiciones legales vigentes y art. 17 Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO:

I.-Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges C.R.A. (DNI N° 14.192.361) y G.B.G. (DNI N° 17.864.693), matrimonio celebrado el día 14 de Marzo de 2002 en San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Pcia. de Jujuy, e inscripto bajo el Acta N° 12.240, Folio 33 vta., Tomo 58, de los Libros de Matrimonio del Registro Civil de San Pedro de Jujuy; con los alcances y efectos del art. 236 del Código Civil Argentino.

II.-Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del Código Civil Argentino.

  1. Oficiar a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Jujuy, a sus efectos.

V.-Intimar a los recurrentes a arrimar en autos Justicia Gratuita.-

VI.-Notificar mediante cédula, agregar copias en autos, protocolizar.-

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