Sentencia nº 134851 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-134.851/05, caratulado “Incidente de Nulidad: B.R. y N. de Brills, M., del que

RESULTA:

  1. - Que, se presenta el Dr. H.O.I. y promueve incidente de nulidad e inconstitucionalidad con el objeto, de que por la vía del Art. 280 de la Ley de Concursos y Q., se declare la inconstitucionalidad del Art. 253 inc. 1 de la LCQ, en cuanto impide la designación de síndicos a los abogados o profesionales con títulos de abogados, restringiendo el acceso a dicho cargo a los contadores y estudios de contadores.-

  2. - Que, dice que se le ocasiona a su parte un grave e irreparable perjuicio con lesión al debido derecho de defensa en juicio (Arts. 14, 16,17 y otros), y otras leyes que invoca, en virtud de las cuales solicita se deje sin efecto la realización de la audiencia de sorteo del síndico, con la previsiones de la Acordada Nro 07/96 y la inconstitucionalidad de dicha norma, cuya invalidez pide sea declarada en este incidente.-

  3. -Que, dice que del texto expreso de la norma, se permitía el ejercicio de la función de síndico a contadores y abogados, cita las diversas opiniones que se dieron en el recinto de nuestros senadores, asi como las opiniones jurídicas que dieron lugar al sancionarse la ley respectiva.-

  4. - Dice, que esta norma le provoca serios perjuicios, y que al no contar con un síndico abogado se le va a ocasionar serios consecuencias dentro de este proceso, plantea también el caso federal.-

  5. - Que, el juzgado dispone de oficio correr traslado al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, también toma participación el Colegio de Abogados de Jujuy.-

    el primero contesta demanda a la que cabe remitirse en largos argumentos, en lo que concluye que es al Congreso de la Nación Argentina, a quién le compete el dictado de la ley de Bancarrotas y la Ley de Educación, sin que sea posible que un magistrado puede definir que profesión deba desempeñarse como síndico en un proceso falencial, ni tampoco cual es la habilitación que otorga un título ni la incumbencia profesional del graduado como lo pretende el incidentista.-

  6. - El Colegio de Abogados, contesta el incidente y adhiere al pedido de inconstitucionalidad formulado por la concursada, que entre los fundamentos que expone en su escrito para tratar la cuestión que se ocupa en la presente causa, señala los siguientes antecedentes.-

    Cita las opiniones de conocidos juristas, como R., V. y otros que en diversos trabajos doctrinarios, congresos y libros, han destacado la inconveniencia de apartar a los abogados de la función de síndicos concursales.

    Que, también expresa que solicita la declaración parcial de inconstitucionalidad en cuanto prohíbe a los abogados el ejercicio de la profesión de síndicos, hace la reserva del caso federal y concluye pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del Art. 253 inc. 1 de la ley 24.522.-

    CONSIDERANDO:

    Que, estando trabada la litis en los términos arriba descriptos, procedo inmediatamente a analizar el nudo gordiano planteado en esta causa, si es admisible que me pronuncie sobre la inconstitucionalidad solicitada del Art. 253 inc.1 de la ley 24.522, atento la caracterizada doctrina, opiniones de legisladores sobre la necesidad de su derogación o reforma.

    Que, adoctrina Bianchi (LexisNexis-Lexis Nº 0027/000010 Argentina On Line/Doctrina: Artículos/C/CONSTITUCIÓN/04.- Control de constitucionalidad (Nacional)/a) Generalidades/Bianchi, A.B./Doctrina: La legitimidad en el ejercicio del control de constitucionalidad (apuntes en relación a los magistrados judiciales y a los tribunales) que “..Uno de los problemas más importantes del control constitucional es la legitimidad de los jueces para ejercerlo.El tema ha suscitado serias preocupaciones en la doctrina norteamericana, las que no han sido totalmente ajenas a la Argentina, aun cuando entre nosotros no existe verdaderamente una disputa doctrinaria, sino en todo caso referencias generales al problema”...

    Que, también cita esta doctrina norteamericana en el siguiente sentido,.B., en coincidencia con GREY, T., "Do we have an Unwritten Constitution?", S.L.R., vol. 27, p. 703, año 1975, dice...

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