Sentencia nº 20281 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los diecisiete días de marzo del año dos mil seis, en dependencia de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. E.G., H.S.H. y OLGA Z. de RESUA - por habilitación - quienes, con la Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente NºA –20.281/03, caratulado: Indemnización por muerte y otros rubros : ¨ JEREZ, O.A. y JEREZ, M.G. c/ CHAVEZ, J.A. ; luego de lo cual;

El Dr. GUESALAGA dijo :

Que, a fs.1/1vta. y 7,8,9,10 y 11 a promover demanda se presenta el Dr. N.H.E. en representación, con Carta Poder suficiente, de O.A. y M.G.J. por cobro de diferencias salariales, S.A.C. 2do. semestres/2.001, S.A.C. 1ero. y 2do. semestre/2.002, vacaciones proporcionales, indemnización por falta de preaviso e indemnización por despido sin causa, en contra de J.A.C. domiciliado en Gobernador Tello nº372 de esta ciudad. Reclama - además - pago de indemnización por falta de registración y entrega de Certificación de Servicios; con más intereses, gastos y costas.

Dice, que O.A.J. ingresó en febrero de 1.998 - como lavador - en el lavadero de autos de propiedad del accionado J.A.C. sito en calle Gobernador Tello nº372, conforme el C.C. de trabajo de Empleados de Comercio - Auxiliar B -. Que, percibía un sueldo mensual de $160 a todas luces inferior al que le corresponde por Convenio, de $381,07 para la categoría; por lo que existen diferencias importantes de sueldo a favor del accionante. Que, tenía una jornada de trabajo de más de ocho horas diarias, trabajando desde las 9hs. hasta las 21 o 22hs. con intervalo de una o dos para almorzar.

Dice, que el 11-06-2.003 como de costumbre se presentó a trabajar pero el demandado le negó el ingreso al lugar, al lavadero. Intimó a la patronal para que aclare su situación de trabajo y abone rubros pendientes de pago pero la respuesta fue rechazar la misma por improcedente, razón por la que se consideró injuriado colocándose en situación de despido indirecto, mediante carta documento del 20-06-2.003.

M.G.J. - prosigue - ingresó a trabajar en enero de 2.000, también como lavador. Que, el 20-06-2.003 al presentarse a tomar servicios el accionado le negó el ingreso por lo que lo intimó a que aclare su situación de trabajo y al pago de rubros adeudados pero no obtuvo ninguna respuesta hasta el 26-06-2.003, en que rechazó el reclamo por improcedente. Ante ello se consideró injuriado y en situación de despido indirecto.

La demanda ofrece prueba, arrima planilla de liquidación, cita derecho y pide que se haga lugar a la misma, con costas.

A contestarla, a fs.21/23 comparece J.A.C. con el patrocinio letrado del Dr. F.M.P.. Opone Excepción de falta de acción. Dice, que los actores jamás trabajaron en relación de dependencia para el Lavadero denominado “Ruta 66” porque los ingresos en concepto de ganancias son muy bajos, impidiendo ocupar a alguna persona para trabajar en el local comercial. Que, nunca existió una relación laboral entre las partes de este proceso, por lo que es procedente la excepción de falta de acción.

En subsidio, contesta demanda. Dice, que O.A.J. no se desempeñó desde febrero de 1998 como lavador de autos ya que el lavadero comenzó a funcionar a partir de mayo del año 2001, según acredita con habilitación comercial expedida por la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. Que nunca abonó un sueldo mensual de $160,ºº a ningún lavador de autos, ni adeuda aguinaldo, vacaciones u horas extras. Y dice que no es verdad que le haya prohibido la entrada al lavadero de autos.

Respecto de M.G.J., dice, que no es verdad que trabajara en el lavadero desde enero del año 2000, ya que como se adelantó el mismo funciona desde el 23 de mayo de 2001, agregando además, que nada le adeuda.

En la fecha antes indicada, prosigue, abrió un lavadero de autos en calle Gobernador Tello Nº372 de esta ciudad, denominado “Ruta 66”, con la finalidad de satisfacer necesidades familiares primarias, no contando con empleado alguno porque a fin de mes la ganancia que obtenía era mínima, aunque le alcanzaba para lograr el objetivo propuesto. Que, al lugar se acercaban personas conocidas por él que lo ayudaban en el lavadero de vez en cuando, y con el propósito de hacer changas. Y así pasaron un sinnúmero de personas con la finalidad simple de obtener una suma pequeña de dinero - que podía pagarles - y que ellos estaban de acuerdo en percibir. Así funcionaba el lavadero. Que, los actores O.A. y M.G.J., esporádicamente se acercaban al lavadero y preguntaban si había algo para hacer, o si había algún vehículo que podían lavar para hacer una changa, y que, como tal, siempre se las pagaba. Que no tenían horario de entrada ni de salida : simplemente venían un día cualquiera, preguntaban si había algo para hacer y si la respuesta era negativa volvían a los 2 o 3 días, se paraban...

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