Sentencia nº 138773 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-138.773/05: “ORDINARIO: SADAIC c/ ESCUELA DE COMERCIO C.I., SOCIEDAD ESPAÑOLA”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. El Estado Provincial a través del Dr. J.G., en su carácter de Procurador Fiscal del Estado Provincial, opone al andamiento del trámite, la excepción de incompetencia del Tribunal fundada en la falta del reclamo administrativo previo contenido en el art. 4º de la ley provincial Nº 5238, cuyos texto y finalidades transcribe y pondera. Destaca que conforme constancias arrimadas a la causa la actora jamás dio cumplimiento con el reclamo administrativo previo por lo que pide el rechazo de la acción tentada con costas. F. reserva del caso federal en el supuesto de un rechazo a sus pretensiones y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la excepción planteada, con costas.

    A fs. 185/186 los Dres. N.A. De Diego y P.J.L. contestan la excepción de incompetencia en representación de la Actora, solicitando ab-initio el rechazo de la misma. Como fundamento de su pretensión obstativa y sucintamente transcripto, manifiestan que la excepcionante plantea nulidad de la demanda, atacando el traslado de la misma diciendo que se debió notificar a Fiscalía de Estado de la Provincia. Afirman que el planteo es inaceptable por las razones que exponen y en lo puntual alegan que la pretensión de que SADAIC efectúe reclamo administrativo previo es absurdo destacando que la deuda no fue desconocida por Escuela de Comercio C.I. lo que merece el rechazo de la excepción.

    Concluye solicitando el rechazo de la excepción de incompetencia, con costas.

    A fs. 187 se llama “Autos para Resolver”, e integrado el Tribunal como luce a fs. 186, queda la causa en estado de dictar sentencia.

  2. Antes de entrar al tema medular debemos expresar que no comprendemos la réplica que efectúa la actora, en el sentido de contradecir una nulidad que no le fue opuesta, en tanto del escrito del Estado Provincial no se advierte pretensión anulatoria alguna, ni se cuestiona el traslado de la demanda como apunta la accionante.

    Dicho ello y respecto al caso que nos ocupa, cabe dejar sentado que esta S. ya tiene sentado criterio sobre el particular, expresado al resolver los Exptes. Nº B-137.339/05 y Nº B-137.810/I/05. Al igual que en esa oportunidad, consideramos que ante la denuncia de la demandada de omisión del reclamo administrativo previo contenido en la Ley Provincial Nº 5238, la Actora no sólo ha reconocido ello, sino que lo ha ratificado expresamente, manifestando sólo que como la deuda no fue desconocida por la “Escuela de Comercio C.I.”, la pretensión del Estado Provincial en el sentido de exigir el reclamo administrativo previo es un absurdo.

    Estos argumentos no pueden ser atendidos toda vez que la redacción del apartado IV primer párrafo de la ley citada cierra la vía judicial cuando no se efectuó el reclamo administrativo previo en ausencia de los supuestos de excepción contenidos en el párrafo VI del referido art. 4º. Es...

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