Sentencia nº 123052 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. Nº B-123052/04, caratulado: “Declaración de legítimo abono por ejecución de honorarios: Ríos Rico Victor c/ Cáceres Irma (Sucesión)”,

RESULTA:

A fs. 24/25 de autos comparece el Dr. J.A.T. en representación del sr. V.R.R. y solicita declaración de legítimo abono por ejecución de honorarios en contra de la causante srta. I.C., los que según sus dichos ascienden a la suma de $ 5.602 conforme ley Nº 2442/58.

Aduce el presentante que su porderdante es ingeniero y fue contratado por la causante para realizar trabajos de mensura en terrenos de su propiedad y que tanto los gastos, cuanto los citados honorarios no pudieron ser abonados por el fallecimiento de la srta. C..

Sustanciado que fuere ese pedido con los herederos declarados, comparecieron el Dr. A.M.C. quien manifiesta que la documental glosada por el requirente resulta insuficiente y los Dres. A.L.A. y A.A.L., en su carácter de administradores y albaceas de la sucesión de I.C., denunciando falta de personería por parte del Dr. Torres y solicitando el rechazo del planteo efectuado por considerarlo improcedente e ilegítimo conforme los argumentos que esgrimen en su escrito y a los que me remito en honor a la brevedad.

Conferido traslado de la citada presentación, comparece el ingeniero V.O.R.R. con el patrocinio letrado del Dr. Torres y contesta el traslado.

Declarada la cuestión de puro de derecho y firme esa providencia pasan los autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO:

Que se ha objetado la personería invocada por el Dr. Torres por lo que primeramente debe dirimirse esa cuestión. Aducen los Dres. A.Y.L. que la carta poder presentada es insuficiente por cuanto el presente caso no se encuentra en los supuestos previstos en el art. 62 del Código Procesal Civil. Si bien en principio el poder presentado por el Dr. Torres sería insuficiente, los problemas sobre personería resultan esencialmente saneables en resguardo del derecho de defensa en juicio de las partes y tal como consta a fs. 62/63 de autos el ingeniero O.R.R. ha ratificado todas las gestiones realizados en su nombre por el Dr. J.A.T. con lo que ha quedado subsanada la falta de personería denunciada.

Entrando al fondo de la cuestión en debate podemos decir que cuando aludimos a la declaración de legítimo abono, nos estamos refiriendo a la manifestación de deseos que efectúa un pretenso acreedor del causante, dentro del juicio sucesorio con el objeto de que los herederos le reconozcan y paguen...

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