Sentencia nº 27228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 8 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A- 27228 / 05 caratulado: “Ejecutivo: R., A. c/B., N.C.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 05 de autos se presenta el Dr. E.A.W. en nombre y representación del Sr. A.R., a merito de la copia juramentada de Poder para Juicios incorporado en autos a fs 3 de autos, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. N.C.B. por la suma de pesos setecientos ($700) en concepto de capital resultante de un pagaré con cláusula sin protesto que a su vencimiento no fue abonado por la demandada. Solicita costas, intereses y se haga lugar a la demanda.-

Que, dispuesto mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo la accionada se comparece en autos a fs. 23 patrocinada por el Dr. R.R.B. y en tal carácter interpone excepción de inhabilidad de título, fundada en el hecho de que el pagare que se ejecuta carece del requisito de fecha de vencimiento .Invoca derecho y peticiona se rechace la acción, con costas.

Que, a fs. 29 el actor contesta la excepción planteada solicitando el rechazo de la misma .-

Que, declarada la cuestión como de puro derecho y llamados autos para sentencia la providencia (fs- 30 ) que así lo dispone es notificada a las partes (fs. 32 / 33) encontrándose firme y consentida.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en autos la actora se presenta iniciando proceso ejecutivo en contra de la Sra. N.C.B. por la suma de pesos setecientos ($ 700) en virtud de un pagaré con cláusula sin protesto que a la fecha de presentación de la acción se encuentra vencido e impago.

  2. - Que, al contestar demanda, la accionada opone excepción de inhabilidad de título basada en la falta de un requisito esencial en el pagare que se ejecuta, pero omite negar la existencia de la deuda .-

  3. - Que, en este aspecto la Jurisprudencia es conteste en que: “No desconocida la existencia de la deuda ejecutada, ni cuestionada la autenticidad de la firma del titulo en que se vertebra, adviene improcedente la inhabilidad de titulo “ ( art. 486 inc. 4º del CPC) ( Expte nº 5788/ 97 caratulado: “Rec. De Inc. Int. En Expte. Nº 3925/97 ( S.I. –C.. Ap. C y C) ... Banca Nazionale del Laboro S.A. c/ J.C.G. “ L.A.Nº 40 ( Fº 834 / 836, Nº 292 , 18-09-97 ).

    Este solo hecho genera el rechazo de la excepción intentada en autos.-

  4. - Que, en relación a las costas del presente proceso corresponde cargarlas a la parte vencida. ( art. 102 CPC) .-

  5. - a)...

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