Sentencia nº 98755 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. A-98.755/95, Caratulado "SUCESORIO AB-INTESTATO: V., SANTIAGO y CRUZ, M..-". Del que:RESULTA:

Que, a fs. 70 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a los hijos de SANTIAGO VARGAS llamados: P.A.V., M.D.V., R.V. y Z.V..-

Que, a fs. 76 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la sucesión en el Dr. C.S., quien acepta el cargo a fs. 76 vlta. de autos.-

Que, a fs. 77 obra Inventario y A. de los bienes que integran el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 88.-

Que, a fs. 96 de autos la Direccion Provincial de Rentas, informa que la presente sucesión se encuentra acogida al Regimen de Rehabilitación y Ordenamiento Tributario en concepto de Tasa de Justicia.-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de la Provincia de Jujuy:RESUELVE:

I.A. en todas sus partes en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, la Partición y Adjudicación de bienes presentada a fs. 103 de autos.-

  1. Atento a lo informado por la Dirección Provincial de Rentas (fs. 96), SOBRESEESE el presente juicio S. de los Sres. S.V. y M.C., en favor de los herederos declarados en autos, los hijos de SANTIAGO VARGAS llamados: P.A.V., M.D.V., R.V. y Z.V., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en las proporciones de Ley.-

  2. Tener a R.V., boliviano, D.N.I. N° 92.002.651, Cuil -92002651, casado, domiciliada en calle J.P.N.° 28 de la ciudad de Palpalá de ésta provincia por cesionario de los derechos y acciones hereditarios efectuada por el heredero declarado en autos Z.V., mediante Escritura Pública N° 831 de fecha 13 de Junio del año 2.005, pasada por ante el Escribano Pública Autorizante PATRICIO LACSI, titular del Registro N° 25 que corre a fs. 106/107 de autos.-

  3. ADJUDICAR a los S.. R.V., P.A.V. y M.D.V.; los inmuebles inventariados en autos de conformidad al acuerdo de partición de bienes que rola agregada a fs. 103/105, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dichos Inmuebles.-

  4. Regular los honorarios profesionales de los Dres. C.S. y E.A.S. en la suma de pesos: DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 2.240.-) y pesos: SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 746.-) respectiamente, ambos por su labor desarrollada en autos y al Dr. CARLOS SERRANO en la suma de pesos: DOSCIENTOS DIEZ ($ 210.-) como perito I., Avaluador y Partidor, de...

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