Sentencia nº 159480 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-159480/06, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. B-138204/05: T.E.N.C.T.M.P., T.M.A., T.M.P. y FARINA DE T.S.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/9 se presenta el Dr. M.A.L., en nombre y representación de la Sra. E.N.T., interponiendo el presente incidente de nulidad del decreto de fecha 22 de Junio del año 2006, por el que se le ordena a la incidentista realizar actos que comprometan o graven la propiedad del inmueble integrante del acervo sucesorio, disponiendo además la anotación de litis sobre el mismo bien; y de todas las actuaciones posteriores dictadas en el principal. Acto seguido ofrece pruebas y peticiona se haga lugar al incidente opuesto, con costas.-

Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado y previa intimación y reposición e sellados, a fs. 19 se dispone correr el traslado de ley a las denunciadas como coherederas del principal, Sras. M.P.T., M.A.T., M.P.T. y S.F.D.T., quienes contestan a fs. 26/28, presentándose en su nombre y representación el Dr. SEBASTIAN F. MALLAGRAY, solicitando con fundamentos - a los que me remito - el rechazo de la nulidad tentada.-

Que, a fs. 29 y vta. se las tiene por presentadas y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata, previo un minucioso examen de las constancias del principal denunciadas como causal del agravio base de esta nulidad, puedo adelantar opinión contraria a su procedencia, y ello en base a las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar, con un relato pormenorizado de la real situación que surge de autos.-

Que, primero reitero para una mejor comprensión, que lo que se cuestiona es la validez de la resolución por la que en el principal se dispone la cautelar de anotación de litis sobre el inmueble integrante del haber sucesorio, dictada a fs. 137, y de las demás actuaciones agregadas con posterioridad, porque según manifiesta el nulidicente, la medida cautelar que ataca resulta improcedente a su respecto, ya que por un lado la misma ha sido proveída sin respetar las formas procesales, porque según refiere, se viola lo dispuesto por el Art. 205 del C.P.C.; y, por el otro por haberla ordenado ante el pedido de quienes no son partes en el principal, por no haber acreditado su vocación, y hacerlo además contra la única parte que ha sido declarada formalmente heredera, considerando asimismo que se trata de una medida inadecuada e inoportuna en razón de no haberse demostrado intención de vender ni gravar la propiedad en cuestión no obstante tener ese derecho, denunciando finalmente a lo largo de su escrito el obrar jurisdiccional, en el sentido de no haberse respetado ni las formas del proceso, ni el derecho de fondo, y de haberse olvidado que ni las partes ni el juez pueden darse un proceso distinto, y de no haber fundado la resolución atacada y excedido en la competencia y potestades dadas por la ley.-

Que, la contraparte a su vez se opone en un todo a los argumentos del incidentista, denunciando que el mismo fue planteado fuera de término, y que los actos ahora tachados de nulos fueron oportunamente consentidos por la accionante, y de estar finalmente cumplida a la fecha la principal omisión de presentar el testimonio que acredita la vocación hereditaria invocada.-

Que, siendo entonces la expuesta la situación de hecho sucedida en el principal, paso ahora a analizar la respectiva situación de derecho aplicable al caso, y para ello estimo necesario previamente recordar que la finalidad de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio, pero para que ella pueda ser declarada es necesario el cumplimiento de diversas condiciones, regidas por principios doctrinaria y...

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