Sentencia nº 129016 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Expte Nº 129016/II/05, caratulado: “ Incidente de rendición de cuentas en Expte. Nº129016/04, caratulado: Sucesorio ab – intestato del Sr. M.M.”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. M.F.L., en nombre y representación de la Sra. M.F.M. de A., con el patrocinio letrado del Dr. R.S.C., se presenta solicitando se intime a la Administradora designada en autos Sr. L.I.M. a realizar la correspondiente rendición de cuentas que prescribe el art. 456 del CPC, bajo apercibimiento de solicitar la remoción del cargo si no lo hiciere en tiempo oportuno: Todo ello a mérito de las consideraciones que efectúa a fs.1/2 de autos.-

Que corrido el traslado correspondiente, se presenta el Dr. M.A.L., en su carácter de apoderado legal de la Sra. L.M., presentando la rendición de cuentas requerida, con amplia documentación que acompaña a fs.11/54 y por las razones que expresa a fs.55/56 de autos.-

Que a fs.68 rola la presentación de la Sra. M.E.B.S. la que pone de resalto que debido al estado falencial del inmueble ubicado en calle Salta Nº 1050, el mismo no puede ser administrado por persona alguna salvo la Sindicatura. Destaca asimismo que en los autos concursales, existen pedidos de la Sindicatura y resolución del Juzgado disponiendo el depósito de las sumas correspondientes a los alquileres, sin que tenga conocimiento hasta el momento de depósito alguno. Igualmente informa que de la constatación que efectuó en las unidades que integran el inmueble, obra informe de Oficialía de Justicia que dice que planta baja y alta, salón comercial y departamento con Matrícula Nº 64114-15 está ocupado por el Señor Bartolomé Abalos; el departamento interno de tres dormitorios Matrícula Nº64116 por la Sra. Cuevas concubina del Sr. M.; la vivienda duplex – M.N. está desocupado y la vivienda ubicada en la parte posterior del terreno Matrícula Nº64118 se encuentra ocupada por estudiantes.-

Que a fs.70/72 la actora contesta sobre la rendición de cuentas presentada por la contraria.-

Que en primer lugar, pone de resalto la prohibición de percibir rentas algunas por parte de al administradora debido al procedimiento falencial del causante por lo que resulta necesario la revocación inmediata del cargo de administrador.-

Que posteriormente pasa a cuestionar e impugnar la rendición de cuentas realizada con una análisis detallado y separado de cada cuestión.-

Que de ello surge las gravísimas irregularidades en el obrar de la administradora , pidiendo su remoción.-

Que a fs.80/82 obra presentación de la administradora refutando los dichos de la Sindicatura.-

Que a fs.82 vta. se pasan los autos a despacho para su resolución, y

CONSIDERANDO:

Que primeramente cabe poner de resalto la desprolija rendición de cuentas referida a la percepción de alquileres que rola 11/12, y con una contradicción entre los dichos de la administradora respecto del inmueble de Salta Nº 1050 y la Sindicatura respecto a la ocupación de los mismos, mientras la administradora nos habla de algunos desocupados, y tales dichos son rebatidos con la afirmación de la Sindicaturas de su ocupación por estudiantes.-

Igualmente cabe enfatizar en el incumplimiento de los depósitos en sede concursal a pesar de la orden del Juzgado y conforme lo informa la Sindicatura.-

Asimismo del resumen general que realiza y del cual surge un saldo declara que debe deducirse sus honorarios e innumerables gastos , quedando un saldo significativo a favor de la sucesión. Respecto a ello, no surge cuales son tales honorarios y quién realizó su regulación. El otro...

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