Sentencia nº 25433 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Febrero 24 de 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-25.433/05, caratulado: “Divorcio Vincular XX c/ XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del que;

RESULTA:

Que, a fs.11/14 de autos se presenta la Dra. M.C.C., en nombre y representación de la Sra. XX, a mérito de Carta Poder incorporada a fs.3 de autos.

En tal carácter promueve divor-cio vincu-lar por la causal prevista en el art.202 inc.5 del CCA, contra del Sr. XX. Invocando matrimonio celebrado el día 21 de diciembre de 1990 y el nacimiento de dos hijos XX XX.

Que, denuncia el abandono del hogar conyugal por el ahora demandado, el día 01 de agosto de 1996, la formación de una nueva pareja, el nacimiento de dos hijos y la falta total de atención al hogar, situación ésta que obligó a su poderdante promover acción por alimentos. Invoca derecho, ofrece prueba.

Que, otorgada a la presente demanda el trámite previsto por ley (fs.15), notificada la misma (fs18vta.), el demandado no comparece.

Que, solicitado el respectivo decaimiento de derecho (fs.20), se hace lugar al mismo, providencia que se encuentra también debidamente notificada (fs.28vta.), llamados autos para sentencia (fs.30vta), la presente causa se encuentra en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges XX y XX, quienes se hallan unidos en matrimonio, celebrado el día 21 de Diciembre de 1990, en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, vínculo acreditado con la respectiva copia de Certificado de Matrimonio (fs.5).

  2. -Que, en cuanto a la competencia del Juzgado se trata, surge de autos la misma, habida cuenta que, tanto el último domicilio conyugal como el actual del accionado se registran en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma (art.227 del CCA).

  3. -a)Que, la actora pretende por esta vía el divorcio vincular, enmarcado en la causal de abandono voluntario y malicioso que prevee el art.202 inc.5 del CCA.

    b)Que, en tal sentido invoca el abandono del hogar conyugal por parte del Sr. XX el día 01 de Agosto de 1996, la constitución de una nueva familia con hijos, la desatención tanto de su esposa como de sus propios hijos, y la falta de retorno al hogar, conforme se acredita con Exposiciones Policiales (fs.8/9) y copia de oficio de embargo por alimentos, en Expte. N° A-01118/98 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR