Sentencia nº 8734 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días de febrero del año dos mil seis, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 8734/ 05: Ejecutivo: R.S.A. c/ A.C., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 49/ 51 por la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. C.M. en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2.005 que rola a fs. 45 de autos.-

Se agravia porque no se hizo lugar a la excepción de pago parcial opuesta por su parte.-

Dice que los recibos acompañados dan cuenta del pago en cuotas que el demandado realizó a R. por mercadería que compró. Que el pagaré que se ejecuta refiere que la deuda es por mercadería y que su mandante que es de escasos recursos, no podría haber asumido una deuda de la envergadura del pagaré si no fuera en cuotas. Que los recibos son otorgados por el acreedor y mencionan las 15 cuotas. Que importa un abuso de derecho de parte del acreedor no reconocer los pagos que se efectuaron, ni imputarlos habiéndolos efectivamente recibido. Entiende arbitraria a la sentencia en tanto sólo se funda en la negativa del acreedor, sin indagar el origen de los fondos entregados por su mandante al actor.-

Sustanciado el recurso, a fs. 56 el Dr. G.J.J. contesta.- Dice que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en sostener que para acreditar el pago, los recibos deben contener una imputación precisa e inequívoca respecto del título que se ejecuta.- Pide el rechazo del remedio tentado.-

Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos.- Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde hacer lugar a la apelación deducida.-

En efecto, consta de los recibos adjuntados ( fs. 17/ 24 ) que el demandado abonó al actor 7 cuotas de una obligación que se debía abonar en 15 cuotas.- Sumados los importes de las cuotas abonadas y no vencidas da una suma total de $ 415,50 que coincide con el monto del pagaré que se ejecuta. A ello debemos agregarle que la fecha de emisión del pagaré ( 6/ 10/ 00 ), tiene una secuencia temporal con las del vencimiento de las cuotas que indican los recibos ( por ejemplo cuota 1/ 15 vencimiento 2/ 10/ 00; cuota 2/ 15 vencimiento 31/ 10/ 00; cuota 3/ 15 vencimiento 31/ 11/ 00, etc. ).-

Que si bien los recibos no contienen una imputación directa al pagaré que se ejecuta, la circunstancia de que cuando se exhibió al acreedor los recibos, él se limitó a negarles validez, sin imputarlos a pago de obligación alguna, permite inferir, sumado a las otras circunstancias apuntadas, que los pagos realizados por el deudor al acreedor son de la obligación que se ejecuta.-

Al respecto, nos hemos expedido en el sentido de que “...habiendo acompañado el deudor el documento que instrumenta un pago al acreedor que responde a la modalidad pactada, quien debe demostrar que se imputa a otra deuda es el acreedor”.

“Que conforme surge de los artículos 773, 774 y 775...

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