Sentencia nº 115127 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-115.127/04 caratulado “ORDINARIO POR REIVINDICACION: LA RURAL II c/ CANAZA, C.M.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. E.R.R., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R. (h), en representación del Consorcio de Propietarios “La Rural II” y promueve juicio ordinario de reivindicación en contra de la Sra. C.M.C., a fin de lograr la restitución del inmueble individualizado como circunscripción 1, sección 7, parcela 8, padrón A-47.500, matrícula A-11.483-47.500, ubicado en Barrio Bajo La Viña de ésta ciudad. Expresa que su mandante adquirió la propiedad del inmueble mencionado de los Sres. R.O., E.O. y M.O.A. de Castro mediante Escritura Pública Nº85 de fecha 12/9/95, registrada definitivamente el 12/3/96; señalando que a su vez los vendedores hubieron la propiedad en el año 1972 por división judicial de condominio que tramitó ante el Juzgado Federal de Jujuy, en Expte. Nº309/71. Manifiesta que al recibir su mandante la posesión del inmueble (en Diciembre de 1995) fue alertado de la presencia de intrusos que se habían asentado en parte del inmueble, en contra de quienes se había entablado una acción reivindicatoria. Alega que dicha demanda de reivindicación, entablada por los Sres. O. en contra de la Sra. C. y otros, naufragó porque en medio del juicio se transfirió la propiedad a su mandante, lo que dio lugar a la aplicación del art. 2.774 del Código Civil. Asimismo, expresa que la accionada inició un juicio por prescripción adquisitiva, en el que perimió la instancia. F. mayores consideraciones a las que me remito en homenaje a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 134/137 se presenta el Dr. J.A.C., con el patrocinio letrado del Dra. M.A.C. (h), en representación de la demandada y opone al progreso de la acción excepciones de falta de acción, cosa juzgada, prescripción e incompetencia; así también procede a contestar la demanda.

Manifiesta en relación a la excepción de falta de acción que el art. 2789 del Código Civil niega todo derecho al demandante al disponer que si el título del reivindicante fuese posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para fundar la demanda; señalando que la improcedencia de la demanda surge de las constancias del Expte. A-99713/95 “Ordinario por Reivindicación: O., R. y otros c/ A., P. y Canaza, C.”, el que deja ofrecido como prueba. En cuanto a la defensa de cosa juzgada expresa que la sentencia dictada en el proceso mencionado ha quedado firme y consentida, por lo que la misma situación de hecho o de derecho no puede ser juzgada en dos procesos distintos ya que ello desvirtuaría la función judicial y la naturaleza de la misma. Agrega que no puede el actor colocarse en una mejor situación que la del enajenante que le precede, en tanto y en cuanto existe ya un fallo en contra de aquel. A renglón seguido, deduce excepción de prescripción de la acción a tenor de las previsiones de los artículos del Código Civil que menciona. En orden a la incompetencia, manifiesta que éste juzgado no puede entender en autos en razón de que su parte tiene iniciado un proceso ordinario por prescripción a los fines de escriturar, denunciando que el mismo tramita en la Cámara en lo Civil y Comercial.

En el capítulo correspondiente a la contestación de demanda sostiene que su mandante reside en el inmueble en cuestión junto a sus padres desde principios de la década del sesenta, continuando la posesión luego del fallecimiento de éstos. Sostiene que ésta posesión, iniciada por los padres de su mandante y continuada por ésta, lo fue con animus domini; que se realizaron actos posesorios en forma pública y pacífica y que la misma no fue turbada ni interrumpida por persona alguna. Agrega mayores fundamentos, a los que me remito para ser breve, y en mérito de todo ello solicita el rechazo de la presente acción.

Cumplido lo dispuesto en el art. 301 del C.P.C., la etapa probatoria y de alegatos, a fs. 230 se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Conforme a las constancias de autos y a lo expresado por las partes, los demandantes persiguen con esta acción que se les entregue la posesión de un inmueble, que dicen de su propiedad, y que se encuentra ocupado por la accionada.

Los actores invocan la propiedad del inmueble con sustento en la Escritura Pública Nº85 de fecha 12/9/95...

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