Sentencia nº 137509 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-137.509/05, caratulado: “EJECUTIVO: RIVEIRO S.A.I.F. C/ CRUZ, J.E., del que

RESULTA:

Que, a fs. 11 y vta. se presenta el Dr. D.R.G., en nombre y representación de la firma comercial RIVEIRO S.A.I.F., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra del Sr. J.E.C., por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.755,77) con más los intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según manifiesta fuera presentado a su cobro el 24/1/05, no obstante lo cual a la fecha se encuentra impago.-

Que, a fs. 13 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose el mismo a fs. 24 a través de su apoderado legal el Dr. S.M.V., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 25.-

Que, a fs. 26 interpone la excepción de inhabilidad del título presentado en autos, por constar en el mismo una suma distinta a la reclamada en el escrito de demanda, como así también por diferir la consignada en cifras, de la que figura en letras, denunciando además que tampoco coincide por la expresada por la actora en la declaración jurada que acompaña como agente de retención, errores que a su juicio hacen suponer la existencia de otro documento con la misma fecha. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita el rechazo de la demanda con imposición de costas.-

Que, a fs. 41 y vta. contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 42 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución, con el fundamento de que los errores que el mismo evidencia en su texto, referido al monto debido y que a su vez no coinciden con lo reclamado en el escrito de demanda, lo tornan ineficaz para su cobro, y hacen suponer la existencia de otro título con igual fecha, lo cual es rechazado por la actora por considerar que ante tales diferencias la ley hace primar la suma consignada en letras.-

Que, sobre el particular puedo adelantar opinión contraria a la procedencia de esta defensa tentada, conformada la misma a la doctrina y jurisprudencia unánime que sobre el tema han acordado que por los motivos expuestos la excepción opuesta no puede prosperar, en razón de que las denuncias que formula la accionada, si bien resultan evidentes, se limitan a errores formales que no hacen a la eficacia cambiaria del título hecho valer.-

Que, digo ello refiriéndome primero a la diversidad de montos expresados en el título mismo, lo que sin embargo no lo inhabilita como tal, porque ella se refiere únicamente a las sumas consignadas en números en el extremo del título, y en letras en el cuerpo mismo del instrumento, ya que como claramente lo refiere la jurisprudencia: “Las cláusulas del pagaré no tienen un orden de colocación regulado por la ley, pero la práctica suele expresar la cantidad en cifras en un ángulo del título y la cantidad en letras en su cuerpo; y la diferente manera de escribirse la cantidad –por error material o hecho intencional – tiene en la ley solución preestablecida que hace prevalecer la cantidad escrita en letras para evitar...

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