Sentencia nº 8971 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N°8971/06, caratulado: "SUCESORIO: COMPAGNUCCI DE LOPEZ, E.G., del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 457 de autos por el Dr. M.R.F. en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2005 que rola a fs. 492 de autos (ver informe de fs. 497).-
Que el apelante se agravia por cuanto el a-quo, haciendo lugar a las impugnaciones formuladas por los Dres. L. y Ramos en contra del inventario presentado a fs. 465/466, lo intima, como perito designado en autos, a: 1) inventariar y avaluar los bienes muebles de la sucesión y 2) justificar y acreditar el valor asignado al vehículo marca Renault, Modelo T.. Manifiesta que la cuestión ya ha sido resuelta por el a quo en la sentencia dictada el 18 de marzo de 2002, la que se encuentra firme y consentida.-
Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 475/476 de autos se presenta la Dra. M.I.R. y lo contesta. Solicita el rechazo de la apelación. Dice que el apelante no demostró la inexistencia de los bienes muebles, y respecto al automóvil T. no quedó firme ni consentido su valor. Los Dres. S.T.M. y M.A.L., a fs. 485 y 488/490 respectivamente, contestan fuera de término el traslado del recurso de apelación.-
Que concedido el mismo en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-
Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Que a fs. 465/466 el Dr. M.F., como perito inventariador designado en autos, practica inventario y avalúo de los bienes denunciados como pertenecientes a la masa hereditaria. Dicha operación es observada por los Dres. M.A.L. y M.I.R., por sus propios derechos. Dicen que se omitió mencionar los bienes muebles oportunamente denunciados por ellos; y que, en relación al automóvil T., el valor del mismo ascendía a la suma de pesos trece mil y no siete mil como consignó el perito.-
En primer lugar, teniendo en cuenta que a fs. 176 y 177 se han revocado los mandatos de los Dres. M.I.R. y M.A.L., corresponde expedirnos sobre la legitimación de los mismos para intervenir en el presente.-
Los letrados referidos, sin revestir la calidad de parte ni...
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