Sentencia nº 29447 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-29447/06, caratulado: "MEDIDA CAUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR: C.M.A. c/C.A.N.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 08 comparece la Sra. C.M.A. con el patrocinio letrado del Dr. R.C. promoviendo demanda por violencia familiar en contra de su esposo Sr. C.A.N. manifiesta que se encuentran casado, y que desde hace mucho tiempo se produce violencia ejercida por el cónyuge y concretamente en fecha 11 de marzo del corriente año se produjo una discusión, y fue agredida físicamente por el esposo, adjuntando constancia de denuncia policial.

Por esa situación solicita la exclusión del hogar del Sr. C.A.N..

Solicita beneficio de justicia gratuita, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la medida solicitada.

Que citado a la audiencia el demandado para el día 27 de marzo del corriente año, a fs. 13, comparece el mismo con el patrocinio letrado del Dr. H.R.C., solicitando la desestimación de la exclusión.

Manifiesta que inicio juicio de divorcio en contra de su esposa por la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso, denunciando la radicación de esos autos.

Niega las agresiones y que desde el momento de su casamiento nunca fue citado a sede penal por alguna denuncia de su cónyuge.

Manifiesta que la vivienda que ocupan es de la absoluta propiedad del Sr. N.. Ofreciendo como prueba la escritura que se encuentra en las actuaciones del divorcio.

Que por informe de la actuaría comparecieron a la audiencia de conciliación, la que no se llevo a cabo ya que por pedido de ambas partes se retiraron de la Secretaria a efectos de tentar una resolución amigable, no habiéndose reanudado jamas tal audiencia.

Que a fs. 12 la actora denuncia que se encuentra fuera del hogar conyugal con sus hijos, agregados en un domicilio ajeno.-

Y CONSIDERANDO: Que en autos se denuncia hechos de violencia pero en realidad no se demostró concreta los mismos, pues solo se presenta una constancia policial de una denuncia que nunca fue arrimada a estos autos.

Que por otro lado es verdad que el inmueble en que la sociedad conyugal se desenvuelve es de exclusiva propiedad del demandado pues se trata de un bien propio de el, y por otro lado se trata de una persona de avanzada edad, que no puede ser condenada a desocupar su vivienda.

Como la actora denuncia que se encuentra viviendo fuera de la casa, en un domicilio ajeno junto con sus hijos, considero como solución justa que la esposa se reintegre al hogar conyugal y se...

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