Sentencia nº 26426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente EXPTE. N° A-26426/05, caratulado: "RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO .SOLICITADA POR A.G.A.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 4 comparece la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de A.G.A., promoviendo juicio de adición del número de su D.N.I. en las partidas de nacimiento de sus hijas menores G.E.R.R. y L. A. R. .-

Indica que en las mismas no se ha consignado el número de su documentación personal, lo que solicita se subsane por esta vía ordenándose la adición pertinente, todo ello conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tit. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil.-

Que cumplimentadas las diligencias de trámites pertinentes, se ha conferido vista a los Ministerios Públicos, los que dictaminan a fs. 6/7, con lo que los autos se encuentran en estado de resolver.- Y:

CONSIDERANDO: Que del cotejo de las documentales aportadas como prueba surge con meridiana claridad la omisión denunciada, lo que recibe su remedio mediante este proceso lo que debe ser subsanado sin mas trámites, la que se tramita conforme a los Arts. 411, 417 y ccs. de los Caps. I y II, Libro Segundo, Tít. VII, del C.P.Civil.-

Que por ello, y sin mas consideraciones al respecto, el suscripto estima procedente el petitorio inicial debiéndose proveer favorablemente al mismo oficiándose al ente registrante pertinente para que efectivice la adición pretendida.-

Que igual criterio es sustentado por los Ministerios Públicos en los dictámenes aludidos, con lo que queda cumplido el trámite procesal correspondiente.-

Por todo ello, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho la información sumaria que antecede y, en consecuencia, disponer que en las partidas de NACIMIENTO de G.E.R.R. (ACTA 63.442 – AÑO 1992 - T. 151 – FS. 97 vto.-) y de L. A. R. (ACTA 67.168 – AÑO 1994 – T. 161 – F. 29.-) ambas partidas de los Libros del REGISTRO CIVIL DE SAN PEDRO DE JUJUY se adicione en ambas el número del D.N.I. de la progenitora 17.864.950.-

  2. Oficiar a sus efectos al REGISTRO ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

    F.A.F.

  3. Tener por acreditado el beneficio de Justicia Gratuita.-

  4. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

    DR. EDUARDO H. CONDE.- JUEZ.-

    DRA. N.G.Y..- SECRETARIA.-

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