Sentencia nº 125393 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Mayo de año dos mil seis, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-125393/04, caratulado: “NARVAEZ, P.P. c. CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS s/Cobro de salarios caídos”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. A.C. como apoderada del Sr. P.P.N. promoviendo demanda por cobro de salarios caídos en contra del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.-

Que al referirse a los antecedentes del caso nos dice que el Círculo de S. de las Fuerzas Armadas es una asociación civil con fines mutuales, sociales, deportivos y culturales integrados por suboficiales de las fuerzas armadas del país, tiene su sede central en Buenos Aires y filiales en todo el país, las que están a cargo de una Comisión Directiva integrada por seis miembros de los cuales el P. y S. tienen relación de dependencia con la asociación percibiendo un salario mensual. En el presente caso en la filial local resultó ganadora la lista Unidad, asumiendo P.N. como Secretario el 29.06.01. La entidad demandada tuvo complicaciones económicas hasta la cesación de pagos en el año 2002, lo que afectó al P. y S. no percibiendo el actor los salarios. Se detallan los rubros reclamados solicitándose la aplicación del CCT 124/90 y su escalar salarial. Se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece en representación del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS la Dra. L. delC.C. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.T., quienes oponen como defensa la falta de acción negando que exista vínculo laboral con el actor al ser aplicable la Ley de Mutuales de naturaleza civil. Luego de una negativa genérica formulan una negativa circunstanciada de una serie de hechos expuestos en la demanda, así niegan que se adeuden salarios al actor, que el P. y S. de la demandada tengan relación de dependencia con la misma, que el actor deba percibir los salarios devengados, que haya prestado servicios en relación de dependencia, etc. (ver fs. 84 vta.).-

Que al exponer los fundamentos del rechazo se sostiene que no puede existir entre las partes relación laboral por cuanto expresas normas de orden público lo prohiben, siendo el vínculo netamente civil, sin que el otorgamiento de recibos demuestren lo contrario. Se dice que el actor era S. de la Mutual de la demandada cumpliendo funciones de gestión social dentro del mandato legal y de los estatutos y reglamentos que delimitan sus funciones de donde surge que no era un empleado administrativo. También se dice de la inaplicabilidad del CCT 124/90 por inexistencia de relación laboral, se cita doctrina y que las asignaciones dinerarias con que era retribuido el actor no tienen el carácter de remuneración en sentido técnico, sino que se trata de funcionarios electos con una asignación, por lo que la falta de pago debe reclamarse por vía civil. Se cita la LCT y doctrina procesal aplicable. Se ofrece prueba.-

Que a fs. 104 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se produce la ordenada, se llega a la audiencia de vista de la causa en la que se reciben las declaraciones previstas y se clausura el período de prueba alegando las partes manteniéndose en sus originarias posturas.-

  1. Que de los términos de la...

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