Sentencia nº 8016 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 16 días del mes de mayo del año 2.006, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y comercial; D.. H.A.B., A.R.A. y MIGUEL A. MASACESSI, bajo la Presidencia del primero de los nomrados, vieron el Expte. Nº A-08016/00 caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: M.O.M. c / ADRIANA LESCAFETTE DE WULFF, y;

El Dr. Beltramo dijo:

A) Que el Dr. FABIAN CAMAÑO viene, en representación de M.O.M., a promover demanda ordinaria en contra de ADRIANA LESCAFETTE de WULF, reclamando por la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la privación del uso y la explotación de bienes muebles.

En cuanto a los hechos refiere que, oportunamente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 hizo lugar a un incidente de tercería de dominio que dedujera en contra de la accionada, con relación a los siguientes bienes: 1) una prensa ROCARU, con bomba hidráulica de 40 tn., seminueva, color naranja, 2) un compresor sin marca de 300 libras con motor, mangueras nuevas y pistolas de pintar, de color amarillo.

Que sobre tales bienes se había dispuesto embargo y secuestro designándose depositaria judicial a la propia accionada, que no cumplió con la orden judicial de devolver los mismos alegando que no se encontraban en su poder, abriéndose una causa penal por tal motivo.

Que los daños y perjuicios cuya reparación reclama consisten no sólo en los derivados de la privación de su uso, sino que además se vio impedida de explotar los mismos en un negocio de su propiedad y obligada a alquilar otros bienes de similares características.

Ofrece pruebas y peticiona.

Que corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla la Dra. A.L. de WULF en el ejercicio de sus propios derechos (fs. 15/16 vta.).

Inicialmente efectúa negativas particulares de los hechos que la actora invoca en fundamento de su derecho.

Deduce la incompetencia del Tribunal por entender que resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que intervino en el incidente de tercería de dominio.

En lo que respecta a la cuestión de fondo, aduce que no pudo devolver los bienes -conforme la orden judicial- por cuanto los mismos le fueron sustraídos.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Resuelta la cuestión de competencia de un modo no ortodoxo -aunque el decisorio ha quedado firme y consentido-, respondido el traslado corrido en los términos del art. 301 del C.P.C. y fracasados los intentos de un arreglo extrajudicial, la causa es abierta a prueba por decisorio del 27 de octubre del 2000 (fs. 17, 21, 29 y 38).

Producida la prueba ofrecida y realizada la audiencia de vista de causa (fs. 110), corresponde resolver sobre el fondo de la cuestión mediante el dictado de la correspondiente sentencia de mérito.

B) Sobre la cuestión a resolver y la normativa aplicable:

M.O.M. demanda a la Dra. A.L. de WULFF, reclamando por la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber sido privada ilegítimamente del uso y explotación de bienes muebles.

La cuestión tiene que ver conque la actora resultó triunfante en un incidente de tercería de dominio que obligaba a la demandada a devolver bienes muebles que se encontraban en su poder como depositaria judicial.

Se aplican al caso las normas generales sobre el derecho de daños como así también los arts. 2185 inc. 2º), 2202, 2204, 2210 y ccs. del C.C.

C) Sobre los hechos:

Los hechos relevantes, que importan para la resolución de la causa, remiten a los siguientes:

1) La Dra. LESCAFFETTE de WULF promueve juicio ejecutivo en contra de P.R., que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 -Secretaría 17- por E.. Nº 1029/94. Luego de la sentencia de trance y remate el Juez de la causa dispone el secuestro de bienes del ejecutado, recayendo la medida sobre un compresor de aire con motor marca ARPETEMI Nº 42969, modelo C.S.C.E. y una prensa de pie U.C. 200 x 17, designándose a la actora como depositaria judicial de los mismos (fs. 25).

2) El 17 de Julio de 1997 O.M.M. deduce incidente de tercería de dominio sobre los bienes secuestrados, denunciándolos como una prensa marca ROCARU con bomba hidráulica de 40 tn. y una compresora sin marca de 300 libras con motor, mangueras y pistola de pintar. La causa se tramita por ante el mismo Juzgado de Primera Instancia mediante Expte. Nº 409/97.

El 18 de Junio de 1998 el Juez de la causa dicta sentencia que, en su parte resolutiva dispone: I. “Hacer lugar a la tercería de dominio interpuesta...en el Expte. N 1029/94...”, II. “Ordenar el levantamiento de las medidas de embargo y secuestro ordenada sobre los bienes detallados a fs. 25 del mencionado Expte.” (fs. 36 y vta.).

A pedido de la interesada, el Juez actuante libra orden de secuestro sobre los bienes que la Dra. LESCAFFETTE de WULF tenía en su poder en condición de depositaria judicial, consistentes en un compresor de aire con motor marca ARPETEMI Nº 42969, modelo CSCE y una prensa de pie UC 200 x 17 (fs. 39/40).

El Juez Dtal. de L. informa que no pudo efectivizarse la medida por cuanto la demandada manifestó que no los tenía en su poder (fs. 42).

Ante ello, el Juez impone astreintes y gira las actuaciones ante la Justicia penal (fs. 44).

3) El 10 de agosto de 1999 el Dr. CAMAÑO promueve “Incidente de ejecución de sentencia deducido en incidente de tercería de dominio en Ejecutivo: ADRIANA LESCAFFETTE de WULF c/ PABLO RUEDA”, tramitado por E.. Nº 409/1/99. El Juez de la causa rechaza la pretensión disponiendo que el interesado deberá recurrir por la vía procesal pertinente (fs. 4).

4) La causa penal se tramita por ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 -Secretaría 11- por E.. Nº 2053/99 caratulado “LESCAFFETTE de WULF, ADRIANA p.s.a. de defraudación (depositaria infiel)”.

El Juez de Instrucción dicta sentencia resolviendo “procesar a la Dra. LESCAFFETTE de WULF como...

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