Sentencia nº 8986 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciseis días del mes de mayo de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8986/06, "EJECUTIVO: ANAUATI S.R.L. c/ RAMON OSCAR GUANANJA", del cual dijeron:----------------------------------------------------------------- Se inagura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53 de estos obrados por el Dr. J.E.N. en contra del punto II de la resolución de fecha 12 de octubre de 2005 (fs. 49). Se agravia el recurrente porque con fundamento en lo establecido en Dec. Ley 6754/43, se denegó el pedido de embargo de los haberes que el ejecutado tiene a percibir como empleado del Hospital G.P.. Manifiesta que la inembargabilidad establecida por el decreto ley 6754/43 fue derogada por la ley 14.443; que el sueldo integra el patrimonio del deudor y constituye prenda común de los acreedores, por lo que pide se haga lugar a la apelación.---------------------------------------------------- Corrido traslado, el recurso no es contestado.------------ Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevado a esta Sala.--------------------------------- Integrado el Tribunal y firme el llamado de autos corresponde dictar resolución.------------------------------------------------------- Entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que los agravios esgrimidos por el recurrente no pueden prosperar por las siguientes consideraciones:---------------------------------------

--- La ley 14.443 que modifica la ley 9511 establece los montos inembargables de los sueldos, jubilaciones y pensiones, es decir, las proporciones en que pueden ser embargados cuando resultan embargables; pero no derogó el decreto ley 6754/43.--------------------- El Art. 1 del Dec. 6754/43 establece: "Decláranse inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o compra de mercaderías, salvo en la proporción y condiciones del presente decreto."; el Art. 2do. del mismo decreto ley establece un procedimiento de afectación del salario para garantizar las obligaciones mencionadas en el art. 1; y el Art. 11 dispone...

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