Sentencia nº 143515 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expediente Nro B-143.515/05, caratulado “Ejecutivo: R.J.A. c/RiveroM. y F.R. ”, del que
RESULTA:
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).- Que, se presenta el Dr. M.R.D.Q., en representación de la actora R.J.A. , a mérito del poder General para juicio que rola a fs.2/3 promueve acción ejecutiva en contra de R.M. y F.R. procurando el cobro de la suma de pesos ocho mil ($8.000.-) instrumentado en un pagaré cuya copia rola a fs4, con mas los intereses y costas .-
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).- Que, corrido el pertinente traslado que establece el art. 478 del C.P.C. se presenta a fs.14/16 la Sra. R.S.F. , con el patrocinio letrado de la Dra. A.G.I. y opone al progreso de la acción la excepción de inhabilidad de título fundada en la falsedad de la firma y de pago, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la misma con costas.-
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).- Que, a fs. 23, el actor solicita decaimiento del derecho a contestar la demanda por no haberlo hecho en tiempo el co demandado R.M., conforme notificación de fs. 8/9 y contesta el traslado de las excepciones articuladas, en base a los fundamentos que dà y a los que me remito, en honor a lo breve, solicitando el rechazo de las mismas con costas .-
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).- Que a fs. 57 se abre la cusa a prueba, y se fija audiencia para conformar cuerpo de escritura,(fs.62),a la el demandado no comparece estando debidamente notificado a fs..66, por lo que se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Por lo que:
CONSIDERANDO:
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).- Que, el documento ejecutado por la actora es un pagaré el que básicamente reúne todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos exigidos por la ley de fondo, por lo que “...la excepción de inhabilidad de titulo para que sea viable debe versar sobre la falsedad extrínseca del título y fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento, y efectuar la impugnación en forma cierta, precisa y categórica de la adulteración o falsificación del instrumento que se ejecuta..." (cft. J.,D.D., JUICIO EJECUTIVO, Ed.Universidad, Bs. As. 1992, p g. 599.-).
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).- Que conforme lo expresado el fundamento alegado por el excepcionante en cuanto a la falsificación material de la firma que fuera estampada en el documento que se ejecuta por no ser la misma de su autoría la jurisprudencia es pacifica en que “ ... La presunción de autenticidad de la cambial, sólo debe superar el examen de las formas externas del instrumento y únicamente puede ser enervada por prueba de la obligada que determine, sin lugar a duda, la falsedad de la firma impuesta en el título y que se le pretende atribuir...” Cámara 5a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de C. 06/03/2006 J.C.C. c.A., R.E. y otro LLC 2006 (julio), 704
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).- La excepción articulada y fundada en la adulteración material de la firma del obligado al pago, conforme a lo expresado debe ser corroborada por la única prueba que admite “la pericial caligráfica” que ofrece el mismo, no fue...
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